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SIC: ¿prestadores de servicios turísticos deben cobrar en pesos?

La Superintendencia de Industria y Comercio ratificó que los prestadores de servicios turísticos deben cobrar en pesos colombianos.

Teniendo en cuenta algunos casos de prestadores de servicios turísticos que han publicado sus precios y/o tarifas en dólares, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que, conforme al Estatuto del Consumidor, el cobro de sus productos y servicios debe ser en pesos colombianos.

"Los proveedores de bienes y servicios de todos los sectores de la economía en Colombia están obligados a informar a los consumidores el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, en pesos colombianos, a excepción de que la Superintendencia de Industria y Comercio determine que algunos sectores indiquen precios en moneda extranjera", ratificó SIC.

Por lo anterior, cabe destacar que el sector turístico no está autorizado a informar sus precios y/o tarifas en una moneda diferente a pesos colombianos.

Advertencias de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Autoridad Nacional de Protección al Consumidor ordena que, todas las personas naturales o jurídicas radicadas en Colombia, que presten, intermedien, contraten, comercialicen, vendan o reserven servicios turísticos, deben cumplir con las normas de protección al consumidor relativas al suministro de información pública de precios, en especial que los mismos sean anunciados en pesos colombianos.

Así mismo, los prestadores de servicios turísticos que estén autorizados a cobrar en moneda extranjera, deberán abstenerse a condicionar el valor a pagar a la TRM del día, ya que el consumidor estará obligado a pagar el precio anunciado al momento de adquirir o contratar los servicios.

"En caso de inconsistencia entre el informado y el cobrado, el consumidor tendrá derecho a pagar el precio más bajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011", puntualizó la Superintendencia.

CONMINACI_N_A_PRESTADORES_DE_SERVICIOS_TUR_STICOS (2).pdf

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