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SIC y confusión: ¿se puede pautar y cobrar en moneda extranjera?

Ladevi Colombia consultó abogados y a la Superintendencia de Industria y Comercio para esclarecer si el sector puede o no pautar y cobrar en moneda extranjera.

En los últimos días, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) evidenció casos de prestadores de servicios turísticos anunciando sus productos o servicios en precios y/o tarifas en dólares, un hecho que estaría provocando confusión en el consumidor.

A raíz de esta situación, la entidad envió una conminación a los diferentes gremios del sector turístico, reiterándoles que los precios de sus productos y servicios deben ser informados en pesos colombianos.

¿Cambió la normatividad?

En la conminación, la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor menciona que "los proveedores de bienes y servicios de todos los sectores de la economía en Colombia están obligados a informar a los consumidores el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, en pesos colombianos, a excepción de que la Superintendencia de Industria y Comercio determine que algunos sectores indiquen precios en moneda extranjera”.

Por lo anterior, la entidad destacó que el sector turístico no está autorizado a informar sus precios y/o tarifas en una moneda diferente a pesos colombianos.

De esta manera, todas las personas naturales o jurídicas radicadas en Colombia que presten, intermedien, contraten, comercialicen, vendan o reserven servicios turísticos, deben cumplir con las normas de protección al consumidor referente al suministro de información pública de precios y que sean anunciados en pesos colombianos.

Nathalia Jurado, abogada y gerente general de Avia Legal, aclaró que no hubo cambios normativos frente a la información pública de precios en moneda local o extranjera en el sector turístico.

“Se debe entender la carta de la Superintendencia de Industria y Comercio como un llamado a cumplir con las disposiciones legales que existen y que aplican al respecto. En primera instancia, el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 ampara los anuncios en moneda extranjera y define los requisitos de la publicidad turística, entre los que se encuentra la obligación de incluir en los precios todos los impuestos, tasas, cargos, sobrecargos, tarifas, la moneda de pago y el tipo de cambio que aplica cuando se anuncia en moneda extranjera, puesto que son valores que determinan el precio final”, explicó.

Así mismo, la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor” establece que dentro de la información que se debe suministrar están “los precios”, los cuales deben indicarse de forma clara para que la decisión de compra del usuario no se vea afectada.

Por esta razón, Ladevi Colombia consultó con abogados y la SIC para aclarar y explicar la norma, ya que la conminación generó dudas.

Incertidumbre en el sector

La conminación generó confusión en la industria, debido a que, como se mencionó anteriormente, la SIC especificó que el sector turístico no está autorizado a informar sus precios y/o tarifas en una moneda diferente a pesos colombianos, sin embargo, hay que precisar que el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 sí lo permite y se debe tener claro que para efectos de la información pública de precios existen normas que especifican cómo se deben anunciar.

Igualmente, Martha Bermúdez, abogada y propietaria de la firma Turismo al Derecho, comentó que la inconsistencia de la SIC fue no establecer con claridad si prohibía la publicación de precios en moneda extranjera, al dividir las definiciones de “publicidad turística” e “información pública de precios”.

¿Entonces se puede cobrar en otras divisas?

Con base a la información proporcionada por la entidad, Nathalia Jurado explica que la conminación no está haciendo referencia al cobro ni a la reglamentación financiera, sino al derecho de información de los consumidores, por lo que aclara que sí se puede cobrar y publicar los precios en dólares u otras monedas, siempre y cuando los prestadores de servicios turísticos cumplan con los requisitos de publicidad turística.

De hecho, uno de los factores en los que se hace hincapié es que además de incluir en los precios todos los valores que componen el precio final, se indique la tasa de cambio que debe ser la TRM del día del pago.

“Con el apoyo de Anato se logró aclarar con la Superintendencia de Industria y Comercio que la carta enviada es un llamado a las agencias de viajes a cumplir con dicha normativa y a especificar la tasa de cambio que se aplicará en el momento del pago, dejando claro que no es una prohibición a publicar en moneda extranjera”, puntualizó Jurado.

Así mismo, Ladevi Colombia corroboró con la SIC si el texto también hacía referencia a las relaciones B2B, por lo que declaró que las normas de información pública de precios del régimen de protección al consumidor son aplicables a los actores propios de relaciones de consumo que, para el caso de turismo, aplican a prestadores de servicios turísticos y a los usuarios de estos.

Por lo anterior, la conminación se limita a tales relaciones y no se extiende a las relaciones empresariales que surgen entre los prestadores y que no incumben a los consumidores o usuarios, pues estas no se enmarcan en relaciones de consumo y, por tanto, se rigen por las normas comerciales de sus respectivas actividades.

A tener en cuenta

  • Es válido incluir en la publicidad turística el precio en moneda extranjera, con lo cual deberá indicarse el tipo de cambio aplicable, por anunciarse éste en moneda diferente a la de curso legal en Colombia.
  • No existe norma especial en el régimen de turismo sobre información pública de precios.
  • Las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor aplican de manera suplementaria a las relaciones de consumo en el sector turismo.
  • El precio que deberá pagar el consumidor cuando contrata un servicio es el informado al momento de la adquisición y con base en el cual adoptó la decisión de consumo.

*Aclaraciones de la SIC

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