De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), los prestadores de servicios turísticos que ofrezcan actividades de turismo de aventura deben contar con una certificación en nivel sobresaliente en normas técnicas asociadas a la seguridad. Este requisito fue establecido mediante la Resolución 0612 del 16 de mayo de 2024, expedida por el mismo ministerio, la cual otorgó un plazo de 12 meses para su cumplimiento por parte de los operadores.
Nueva norma obliga a prestadores de turismo de aventura a certificar nivel sobresaliente
Una resolución del MinCIT obliga a los operadores de turismo de aventura a certificarse con el 100% de los requisitos de seguridad.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo refuerza requisitos para operadores de turismo de aventura.
El documento, que reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, estableció los niveles de calidad turística con el fin de garantizar que los prestadores de servicios, destinos y atractivos regionales cumplan con estándares en calidad, sostenibilidad y seguridad. Su objetivo es prevenir accidentes y salvaguardar la integridad de los turistas, las comunidades locales y los guías.
A lo largo del proceso de implementación, el MinCIT difundió el contenido de la resolución en 26 encuentros técnicos en municipios como Mesetas, Guaduas, Santa Marta, Apía, Pereira, Buenaventura, Cali, Puerto Carreño y Guadalajara de Buga, entre otros, con la participación de más de 2.000 personas. Asimismo, se abordaron estos lineamientos en escenarios como jornadas de asistencia técnica en calidad turística, comités de seguridad, la Semana Nacional de la Calidad Turística y otros espacios realizados desde agosto de 2024, alcanzando a otras 1.667 personas.
¿Qué deben tener en cuenta los prestadores de servicios turísticos?
- Deben cumplir con normas técnicas de seguridad en nivel sobresaliente, lo que implica acreditar el 100% de los requisitos establecidos en la norma técnica correspondiente.
- La certificación solo es válida si la otorga un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC), acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Recuerde que los OEC pueden ser consultados en el directorio de la ONAC.
- Las alcaldías y demás autoridades regionales serán responsables de verificar el cumplimiento de esta medida y de aplicar las sanciones previstas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, que incluyen, según la gravedad de la infracción, la posibilidad de cancelar el Registro Nacional de Turismo por un periodo de hasta cinco años.
- No deben olvidar incluir en su publicidad las actividades que cuentan con certificación.
- El certificado no es solo un procedimiento, es un compromiso con la vida para que el turismo de aventura sea sinónimo de prevención para seguir consolidando al país como un excelente destino.

