Luego de varios meses de evaluación y diálogo con el sector, tras anunciar su actualización en 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios el proyecto de decreto consolidado con el que busca modernizar el Registro Nacional de Turismo (RNT), incorporar nuevas obligaciones para plataformas digitales y ajustar requisitos para distintos prestadores de servicios turísticos. (Así cambiaría el RNT con el nuevo decreto)
Listo el borrador del decreto que actualizará el Registro Nacional de Turismo: ¿qué medidas incluye?
El MinCIT publicó el borrador del decreto que actualizaría el RNT, con nuevos controles, más exigencias para prestadores y reglas para plataformas digitales.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto sobre el Registro Nacional de Turismo.
El documento, disponible en la página web del MinCIT desde el 1° de julio de 2026, recibirá observaciones de ciudadanos y actores del sector entre el 2 y el 11 de julio a través del correo electrónico [email protected].
¿Por qué cambia el Registro Nacional de Turismo?
La propuesta parte de una revisión al funcionamiento del Decreto 1836 de 2021. Según el Ministerio, durante su aplicación surgieron vacíos jurídicos y operativos que dificultan la verificación de la información suministrada por los prestadores, generan interpretaciones dispares frente a ciertos requisitos y complican las labores de inspección de las autoridades. (Por qué el Gobierno Nacional quiere actualizar el RNT y qué impacto tendrá en plataformas digitales)
El Gobierno también advierte que el esquema actual depende, en gran medida, de la información declarada por los propios prestadores, sin mecanismos suficientes para comprobar de forma objetiva el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inscripción o renovación del registro.
A esto se suma una articulación limitada entre el RNT y otros sistemas de información del Estado, lo que reduce la disponibilidad de datos confiables para tareas de vigilancia, elaboración de estadísticas oficiales y toma de decisiones dentro del sector turístico.
Nace un Sistema de Verificación y Control del RNT
Uno de los cambios más relevantes es la creación del Sistema de Verificación y Control del Registro Nacional de Turismo (SVCRNT), concebido como una herramienta permanente para revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los prestadores.
La administración del sistema quedaría a cargo de las cámaras de comercio, bajo lineamientos técnicos del MinCIT, y operaría mediante interoperabilidad con bases de datos de entidades como Fontur, DIAN, Migración Colombia, Ministerio de Transporte, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, alcaldías y otras autoridades competentes.
Con este intercambio de información, la validación dejaría de depender exclusivamente de las declaraciones de los prestadores y pasaría a sustentarse en consultas en tiempo real con distintas entidades públicas.
Las cámaras de comercio asumirían más funciones de control
El borrador amplía las responsabilidades de las cámaras de comercio. Además de administrar el RNT, deberán revisar documentación y verificar el cumplimiento de requisitos antes de aprobar procesos de inscripción, renovación, actualización o reactivación.
Para ello, deberán aplicar mecanismos automáticos y manuales de comprobación. A su vez, el MinCIT tendrá acceso en tiempo real a los resultados de estas verificaciones y a las inconsistencias detectadas durante cada trámite.
Como parte de este esquema, el proyecto incorpora nuevas causales para abstenerse de registrar solicitudes cuando existan errores documentales, inconsistencias entre la actividad económica registrada y la categoría solicitada, falta de renovación de matrícula mercantil o incumplimientos relacionados con la contribución parafiscal.
Cambios en inscripción, renovación y trámites del RNT
La propuesta mantiene el carácter obligatorio del Registro Nacional de Turismo para operar como prestador de servicios turísticos, aunque introduce ajustes en los procedimientos de inscripción, renovación, actualización, suspensión, cancelación y reactivación.
Uno de ellos fija un plazo de hasta 15 días para que las cámaras de comercio resuelvan solicitudes radicadas electrónicamente. Cuando la documentación esté incompleta, la entidad contará con 10 días para devolver el trámite con observaciones, mientras que el prestador tendrá otros 15 días para subsanarlas. Si el plazo vence sin correcciones, la solicitud será rechazada.
El texto también incorpora un sistema de autenticación de identidad en los formularios electrónicos y establece que el certificado del RNT deberá incluir un código QR para facilitar su verificación.
Además, dicho certificado tendrá que exhibirse en un lugar visible del establecimiento y en el sitio web del prestador, junto con el número del registro en toda publicidad u oferta comercial. En el caso de las plataformas digitales, ese número deberá aparecer en un espacio visible de la página principal y en los anuncios publicados.
El proyecto conserva el período de renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, aunque precisa el procedimiento cuando existan devoluciones por parte de las cámaras de comercio.
Si la solicitud fue radicada dentro del plazo y posteriormente requiere correcciones, el prestador podrá subsanar sin que el registro sea suspendido. La suspensión automática solo se aplicará cuando no atienda los requerimientos dentro del tiempo establecido.
Otra novedad es que los cambios registrados en la matrícula mercantil o en el RUT se reflejarían automáticamente en el RNT. Además, el MinCIT podrá incorporar encuestas obligatorias para ciertas categorías de prestadores como requisito dentro del proceso anual de renovación, con fines estadísticos.
Alojamientos turísticos: verificaciones adicionales
El proyecto incorpora requisitos específicos para los establecimientos de alojamiento turístico. Entre ellos figura la obligación de informar la dirección exacta del inmueble o, cuando corresponda, la matrícula de la embarcación utilizada para prestar el servicio hotelero. (RNT sin prohibiciones, pero con efectos: Cotelco opina)
En algunas zonas insulares del Distrito de Cartagena, como Barú, Tierrabomba, Islas del Rosario, Islote Santa Cruz, Ararca, Punta Arena, Caño del Oro, Múcura, Bocachica e Isla Fuerte, la cámara de comercio deberá verificar previamente con la Alcaldía Distrital la compatibilidad del uso del suelo antes de autorizar la inscripción.
Cuando la vivienda turística opere en un inmueble ajeno, el solicitante deberá declarar bajo juramento que cuenta con autorización del propietario o poseedor. Si el inmueble pertenece a una copropiedad, será necesario acreditar que el reglamento de propiedad horizontal autoriza expresamente esa actividad. (Reforma de propiedad horizontal regularía el alojamiento turístico)
Agencias de viajes y OTA: más información obligatoria
Las agencias de viajes también enfrentarían nuevas exigencias dentro del RNT. El proyecto exige identificar la subcategoría bajo la cual operan y precisar si desarrollan su actividad como agencia de viajes en línea (OTA). (Actualización del RNT: el punto sensible para las agencias de viajes que analiza Anato)
Cuando el modelo de negocio funcione mediante un sitio web transaccional, será obligatorio reportar la URL para que las cámaras de comercio verifiquen su funcionamiento durante los procesos de inscripción, renovación o actualización.
El portal deberá incluir, como mínimo, el número del RNT, el NIT, la razón social y una pasarela de pagos segura.
Para las agencias que comercialicen productos mediante corredores independientes, el formulario solicitará la identificación y domicilio de esas personas.
En el caso de quienes desarrollen turismo de aventura, será obligatorio adjuntar el certificado emitido por un organismo evaluador acreditado por el ONAC, que respalde el cumplimiento de los estándares de seguridad. (Nueva norma obliga a prestadores de turismo de aventura a certificar nivel sobresaliente)
El proyecto aclara además que las agencias OTA que operen mediante sitio web deberán inscribirse y cumplir los requisitos correspondientes a la subcategoría de agencia que desarrollen, sin recibir el tratamiento de plataforma digital independiente.
Más exigencias para otros prestadores turísticos
El borrador también incorpora condiciones específicas para otras categorías del sector.
Los guías de turismo deberán acreditar certificación vigente en primeros auxilios y formación en reanimación cardiopulmonar (RCP), además de cumplir requisitos ambientales cuando operen dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Los arrendadores de vehículos turísticos deberán reportar el inventario completo de automotores utilizados en la operación y anexar las respectivas licencias de tránsito. Si comercializan servicios por internet, también tendrán que informar la dirección electrónica utilizada.
Por su parte, los organizadores de bodas destino pasarán a figurar como prestadores de servicios turísticos dentro del RNT, con obligaciones relacionadas con asistencia profesional, información de tarifas, seguridad de los participantes y expedición de comprobantes de los servicios contratados.
Suspensiones, reactivaciones y posibles cierres
El proyecto endurece las consecuencias para quienes incumplan las obligaciones asociadas al Registro Nacional de Turismo.
Cuando un prestador no solicite la renovación dentro del período establecido, el registro será suspendido automáticamente. Durante ese tiempo no podrá ejercer actividades turísticas y, si continúa operando, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar a las alcaldías el cierre temporal del establecimiento hasta que el RNT vuelva a estar activo.
La reactivación de un registro suspendido por falta de renovación exigirá el pago de 106,11 Unidades de Valor Básico (UVB) a favor del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), salvo cuando el incumplimiento obedezca a fallas atribuibles a plataformas tecnológicas o entidades responsables del trámite. (MinCIT y Fontur actualizan manual de proyectos turísticos)
El documento también mantiene la posibilidad de imponer sanciones a quienes operen sin inscripción, suministren información falsa o incumplan las obligaciones previstas en el RNT.
Para consultar el borrador completo del decreto
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