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Así cambiaría el Registro Nacional de Turismo con el nuevo decreto

El borrador del decreto del RNT propone nuevos mecanismos de control y verificación, con impactos en toda la industria turística. ¿Cómo afectará a las agencias?

El Registro Nacional de Turismo (RNT) volvió al centro de la discusión tras la publicación de un borrador de decreto que plantea cambios estructurales en la forma como se registra, valida y supervisa la actividad turística en Colombia. La iniciativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) se da en un contexto marcado por la expansión del turismo digital y por la creciente distancia entre la oferta formal y aquella que circula por fuera del sistema oficial.

Cabe resaltar que, el documento, abierto a comentarios del sector, no amplía los actores obligados a contar con Registro Nacional de Turismo, sino que redefine la forma en que, como se mencionó anteriormente, se controla y sanciona su cumplimiento.

Novedades establecidas en el decreto en el RNT

  • La renovación anual del RNT se mantiene entre el 1° de enero y el 31 de marzo, pero queda sujeta a procesos de verificación administrativa y cruces de información con entidades oficiales, que condicionan la activación del registro.
  • Creación del Sistema de Verificación y Control del Registro Nacional de Turismo, administrado por las cámaras de comercio y articulado con alcaldías, DIAN, Migración Colombia y otras autoridades, integrando el RNT a un esquema de control estatal más amplio.
  • Facultades más expeditas para la suspensión o cancelación del RNT cuando se detecten inconsistencias, incumplimientos normativos o información no coincidente, con efectos operativos inmediatos para los prestadores.

Entre los aspectos positivos del decreto se destacan la mejora en la trazabilidad de la oferta, mayores herramientas para la planeación territorial, condiciones más equilibradas entre prestadores y un refuerzo en la protección al consumidor y a las comunidades.

En contraste, el texto también plantea desafíos, como una mayor carga administrativa, la dependencia de sistemas tecnológicos aún en desarrollo, riesgos de suspensión del RNT por fallas en la verificación y posibles impactos económicos para quienes no logren cumplir los requisitos en los plazos establecidos.

Plataformas digitales y viviendas turísticas: el punto más sensible

El decreto también precisa las tipologías de alojamiento turístico, diferenciando requisitos para establecimientos tradicionales, viviendas turísticas, alojamientos rurales y otras modalidades, con el fin de ordenar la oferta y mejorar su trazabilidad.

Uno de los ejes que concentra mayor atención es la inclusión expresa de las plataformas digitales de servicios turísticos, como Airbnb o Booking.com, como intermediarias sujetas a obligaciones específicas. El borrador exige que verifiquen que los prestadores anunciados cuenten con RNT vigente, retiren anuncios asociados a registros suspendidos y suministren información a las autoridades competentes.

En el caso de las viviendas turísticas, el texto establece que el RNT debe quedar a nombre del propietario del inmueble y exige acreditar el cumplimiento del uso del suelo y de la ley de propiedad horizontal, cuando aplique. Para muchos anfitriones, estos requisitos representan un desafío operativo, especialmente en ciudades donde los reglamentos internos restringen este tipo de actividad.

El debate se intensificó ante la posibilidad de que, con la entrada en vigor del decreto, algunos modelos de alquiler turístico enfrenten dificultades para operar, debido al paso a un esquema de preverificación administrativa y a la interoperación con sistemas estatales que aún se encuentran en desarrollo.

Qué implica el decreto para las agencias de viajes

Aunque buena parte del debate se concentra en el alojamiento, el borrador también tiene implicaciones directas para las agencias de viajes, que continúan siendo prestadores de servicios turísticos obligados a contar con RNT vigente.

El decreto ratifica la renovación anual del registro y refuerza la exigencia de mantener información completa y coherente con los datos de las cámaras de comercio. Bajo el nuevo esquema, inconsistencias u omisiones podrían derivar en suspensiones temporales, con impacto directo en la operación comercial.

Asimismo, se subraya el rol de las agencias como intermediarias, al exigir mayor diligencia en la comercialización de servicios de terceros —como alojamiento, transporte o paquetes turísticos—, verificando que los proveedores cuenten con RNT vigente, cuando la normativa lo exige. Este punto resulta especialmente relevante para agencias mayoristas, minoristas y OTAs con operación en Colombia.

Pronunciamientos gremiales: alertas y respaldos

El debate también activó pronunciamientos de distintos gremios del sector. La Asociación Colombiana de Gastronomía y Turismo (ACOGA) advirtió que el borrador podría generar impactos significativos sobre miles de prestadores, en particular mipymes, al modificar de manera sustancial el funcionamiento del RNT sin una transición gradual.

ACOGA señaló que el paso a un esquema basado en soportes y verificaciones previas podría convertir un trámite accesible en un proceso más complejo y costoso, desincentivando la renovación del registro e incentivando la informalidad. El gremio recordó que, desde 2021, el RNT creció más del 100%, alcanzando 112.000 prestadores formales, y alertó sobre riesgos para el empleo y la sostenibilidad empresarial en los destinos.

Por su parte, Anato reiteró la necesidad de enfrentar la informalidad, subrayando que los ajustes al RNT deben construirse con interoperabilidad entre entidades, tiempos razonables y reglas claras. Su presidente ejecutiva, Paula Cortés Calle, señaló que la regulación no busca excluir plataformas digitales, sino ordenarlas bajo criterios de seguridad, calidad e igualdad de condiciones, como ocurre en otros mercados.

En tanto, Cotelco respaldó la actualización del RNT como una herramienta clave para ordenar la oferta y garantizar competencia justa, aunque advirtió que la transición debe considerar la capacidad real de los prestadores, los impactos territoriales y la aplicación de la ley de propiedad horizontal, para evitar efectos no deseados sobre la operación formal.

BORRADOR DE DECRETO RNT

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