En medio del escándalo por las estafas de Aventura 56 a diversas agencias de viajes y mayoristas, surgen varias preguntas: ¿cómo deben actuar los agentes de viajes en estos casos?, ¿cuál es el camino legal a seguir?, ¿cómo deben manejar la situación con sus clientes, también afectados?
Estafas en el turismo: así se reparten las responsabilidades entre mayoristas y agencias de viajes
¿Cómo deben actuar las agencias de viajes ante una estafa como la de Aventura 56? Esto es lo que dice la ley.
Así dice la ley colombiana que deben responder las agencias de viajes a posibles estafas de terceros en las que se vean involucradas.
Ladevi Medios y Soluciones consultó a expertas legales, quienes coincidieron en que el marco normativo colombiano establece responsabilidades claras en la comercialización de servicios turísticos. (A pesar de la estafa de Aventura 56, las agencias se movilizan para responder a sus clientes).
¿Quién responde legalmente? Esto dice la ley colombiana
Según Martha Bermúdez, abogada y gerente de Turismo al Derecho, en la relación comercial entre mayoristas y agencias minoristas, el Decreto 2438 de 2010 (artículo 1) establece que las agencias que contraten servicios de terceros deben contar con convenios o cotizaciones por escrito, donde se especifique claramente quién asume la responsabilidad frente al viajero.
“No es común en el gremio tener estos documentos, pero por principio se deben validar los acuerdos comerciales entre mayorista y agencia, donde se indique si la mayorista responde o no por este tipo de situaciones”, explicó Bermúdez.
No obstante, advirtió que estos acuerdos internos no pueden vulnerar los derechos del consumidor final.
“Son válidos entre empresas, pero no pueden limitar la responsabilidad frente al viajero”, subrayó.
En la misma línea, Nathalia Jurado, abogada de Avia Legal, indicó que, según el marco normativo general del consumidor, todas las empresas que participan en la cadena de comercialización tienen responsabilidad solidaria.
“Si un cliente demuestra que una mayorista participó en la venta del servicio, esta podría ser legalmente condenada, incluso si los contratos internos dicen otra cosa”, señaló Jurado, citando la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), artículos 5 y 10.
¿Qué ocurre en caso de estafa?
Tanto Bermúdez como Jurado coinciden en que no existe ninguna norma que exonere a una agencia de viajes de su responsabilidad ante un fraude cometido por un prestador. Incluso si existen cláusulas que eximen de todo compromiso, estas no tienen validez legal, especialmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
“No hay nada que libre a los agentes de viajes de esta responsabilidad porque va a ser ineficaz”, afirmó Jurado.
En ese sentido, la responsabilidad solidaria permite que el consumidor pueda demandar a cualquiera de los actores involucrados en la prestación del servicio.
La principal recomendación para las agencias de viajes es revisar cuidadosamente los acuerdos internos entre mayoristas y minoristas, y tener siempre presente que, de cara al consumidor final, todos los involucrados deben responder.
“En conclusión, primero se deben revisar los acuerdos entre las partes, y de cara al cliente, todos los intervinientes en la cadena deben responder”, concluyó Bermúdez. (Suplantación y fraude, una actividad habitual en la industria turística)
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