Con base al nuevo Plan Nacional de Desarrollo (PND), el Gobierno de Gustavo Petro decretó cambios en el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) para optimizar su funcionamiento conforme a su hoja de ruta.
Fontur tendrá cambios para optimizar la ejecución de recursos
Uno de los cambios es la eliminación de su personería jurídica para lograr mayor eficiencia administrativa en la ejecución de los recursos.
Así mismo, el Banco de Proyectos de Fontur se transforma en la Línea de Inversión Territorial, para financiar no solo infraestructura, sino promoción, competitividad y sostenibilidad turística.
"Por primera vez en su historia, el Fondo permitirá, a través de esta línea, que las organizaciones indígenas, en el marco del gobierno propio, puedan presentar proyectos para ser implementados en sus territorios", resaltaron desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cabe resaltar que el PND complementa el Plan Sectorial de Turismo para construir capacidades y consolidar el desarrollo sostenible, responsable y regenerativo del turismo.
Otros cambio para el turismo, según el PND
Los prestadores de servicios turísticos ubicados en municipios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o de menos de 200.000 habitantes recibirán una exención de aportes parafiscales hasta el 31 de diciembre de 2024, para incentivar la creación de nuevas empresas del sector turístico y su formalización.
Por otro lado, los Proyectos Turísticos Especiales y su infraestructura estarán sujetos a un ordenamiento nacional y se llevarán a cabo con planes maestros turísticos.
¿Quiénes deben pagar parafiscales y en qué se invirten?
La contribución parafiscal es un aporte que deben hacer los empresarios y empresarias del turismo, cada tres meses, el cual se invierte en el mejoramiento de la infraestructura turística, la profesionalización de los servicios y la promoción de los destinos colombianos. En otras palabras, los recursos obtenidos de esta contribución se invierten exclusivamente en beneficio del mismo sector.
Aportantes de la contribución parafiscal
- Hoteles y centros vacacionales.
- viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.
- Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
- Oficinas de representaciones turísticas.
- Empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
- Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
- Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
- Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
- Empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
- Bares y restaurantes turísticos.
- Los centros terapéuticos o balnearios.
- Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
- Parques temáticos.
- Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
- Empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
- Empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
- Concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
- Centros de convenciones.
- Empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
- Sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
- Establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.
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