La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijaba el salario mínimo para 2026 abrió un nuevo escenario jurídico y económico en el país. La medida cautelar se adoptó mientras avanza el estudio de varias demandas que cuestionan el proceso mediante el cual se determinó el incremento.
Se cae el salario mínimo 2026: Consejo de Estado tumba el decreto y exige nueva fijación
El Consejo de Estado suspendió el decreto del salario mínimo de 2026 y ordenó al Gobierno expedir una medida transitoria en un plazo máximo de ocho días.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijaba el salario mínimo de 2026.
El aumento salarial había sido establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, tras no alcanzarse un acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por centrales sindicales, gremios empresariales y el Ejecutivo. La norma fijó un incremento del 23%, dejando el salario mínimo en $1.750.905 para 2026, sin incluir el auxilio de transporte. (Salario mínimo 2026: una negociación que promete ser más difícil que otros años)
Claves de la suspensión provisional del decreto del salario mínimo 2026
La determinación judicial dejó en suspenso el incremento del salario mínimo mientras el alto tribunal estudia las demandas contra el acto administrativo. En la práctica, el decreto queda en pausa hasta que se adopte una decisión de fondo sobre su legalidad.
Según el Consejo de Estado, la medida cautelar obedece a la necesidad de verificar si el proceso de fijación cumplió los requisitos establecidos en la normativa colombiana. No se trata de un fallo definitivo, sino de una revisión jurídica sobre la forma en que se determinó el aumento.
Entre los criterios que serán analizados están la inflación, la productividad laboral, el crecimiento económico, el comportamiento del IPC y los principios constitucionales relacionados con el salario vital y móvil. En el mismo auto, el tribunal ordenó al Gobierno expedir, en un plazo máximo de ocho días, un decreto transitorio que establezca una cifra provisional sustentada técnicamente. (Suspensión del salario mínimo 026 desata reacciones del sector productivo)
Sobre el alcance de la decisión, María Claudia Lacouture, exministra de Comercio y actual presidenta ejecutiva de AmCham Colombia, explicó que la suspensión solo operará cuando se publique el nuevo decreto. Además, aclaró que no habrá retroactividad: los pagos realizados bajo el Decreto 1469 de 2025 mantienen su validez.
Mientras se emite la norma temporal, el salario mínimo vigente continúa siendo el establecido en el decreto actual y no hay efectos inmediatos en la nómina de las empresas. Los impactos dependerán de la cifra que determine el Gobierno en la disposición transitoria.
Reacción del Ejecutivo y movimientos institucionales tras la suspensión
En alocución presidencial, Gustavo Petro se pronunció sobre la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026, ordenada por un magistrado del Consejo de Estado. Precisó que la decisión no tiene efectos inmediatos y recordó que el alto tribunal otorgó un plazo de ocho días para expedir un decreto transitorio mientras se resuelve el proceso de fondo, término que podría ajustarse para precisar algunos aspectos del auto.
Aunque manifestó su desacuerdo con la determinación judicial, aseguró que la acata y anunció que solicitará una aclaración frente a la omisión de la expresión “carácter prevalente” en la providencia. Indicó además que el nuevo acto administrativo mantendrá el salario mínimo vital.
Para sustentar su posición, citó la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, que define los criterios aplicables cuando no existe concertación: inflación real, meta de inflación, productividad, participación de los salarios en el ingreso nacional y crecimiento del PIB. Según el mandatario, esta jurisprudencia obliga a garantizar la protección constitucional del trabajo y el derecho a una remuneración mínima vital y móvil, consagrados en los artículos 25 y 53 de la Constitución.
En el plano económico, rechazó las advertencias sobre eventuales efectos negativos en empleo e inflación y mencionó un análisis de JPMorgan Chase, que, según explicó, evidencia solidez en el mercado laboral colombiano. Atribuyó la inflación de enero (0.25%) a factores como la tasa de interés y el encarecimiento de algunos alimentos, y no al ajuste salarial.
En paralelo al pronunciamiento del presidente, el 16 de febrero la Mesa de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se reunió para definir el contenido del nuevo acto administrativo. La mayoría de sus integrantes respaldó mantener el incremento del 23.7%, posición que, de acuerdo con el Gobierno, busca reducir la incertidumbre y garantizar estabilidad para trabajadores y empleadores.
Dos días después, la Presidencia de la República radicó un recurso de súplica contra el auto que suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025. Las entidades estatales argumentan que la medida cautelar excede el alcance del poder cautelar y anticipa un juicio que corresponde a la sentencia definitiva.
El recurso sostiene que el decreto original integró criterios legales y constitucionales, incluida la garantía del salario mínimo vital y móvil desarrollada en la sentencia C-815 de 1999, así como la memoria justificativa elaborada por el Ministerio del Trabajo como soporte técnico y social de la decisión.
Decreto 0159 y continuidad del salario
El 19 de febrero de 2026, Gustavo Petro firmó el Decreto 0159, mediante el cual se fijó transitoriamente el salario mínimo mensual legal para 2026 en el mismo monto previamente establecido, equivalente a un aumento del 23% frente a 2025.
El nuevo acto se expidió en cumplimiento de la orden de la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que exigía emitir un decreto dentro de los ocho días siguientes a la notificación del auto. También dio aplicación a la disposición que difería los efectos de la suspensión hasta la publicación de esta nueva norma.
El Decreto 0159 establece su carácter transitorio y su vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva dentro del proceso de nulidad en curso. En su motivación, el Ejecutivo invoca el artículo 53 de la Constitución Política y sostiene que la remuneración mínima debe preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
El documento incorpora una memoria justificativa con certificaciones y series estadísticas del DANE y del Banco de la República, y argumenta que el incremento responde a un criterio de cierre progresivo de brecha hacia un ingreso suficiente. Con base en cifras oficiales, la brecha estimada pendiente sería del 4,54%, asociada a la proyección de inflación para 2026.
Con la publicación del Decreto 0159, el salario mínimo para 2026 queda bajo un acto administrativo transitorio que regirá hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva sobre la legalidad del aumento.
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