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El ABC de la reforma laboral: guía práctica para empleados y empresas

Conozca los principales cambios de la reforma laboral: contratos, horas extras, licencias, empleo y seguridad social.

El Ministerio del Trabajo, en una acción conjunta con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), publicó el documento "Tu trabajo, tus derechos: el ABC de la reforma laboral". Un texto diseñado bajo la dirección del ministro de trabajo, Antonio Sanguino Páez, y el director de la institución académica, Jorge Iván Bula Escobar. (Aumento salarial y reforma laboral presionan las empresas)

Con esa guía se busca socializar la Ley 2466 de 2025, una reforma estructural que modificó sustancialmente las reglas del empleo en el país, con una normativa que nació tras intensas movilizaciones sociales de jóvenes, aprendices y sectores organizados, y fue validada de manera directa por la ciudadanía en las urnas mediante una Consulta Popular.

El propósito fundamental es que tanto empleados como empleadores pueden comprender las nuevas dinámicas encaminadas a establecer entornos de trabajo justos, equitativos, estables y sostenibles, reduciendo la precarización que arrastraban normas anteriores.

Estos son algunos de los principales cambios y disposiciones explicados en la cartilla.

El contrato laboral: el eje de la estabilidad y la dignidad

Un contrato laboral es el acuerdo voluntario donde una persona presta un servicio personal bajo subordinación y dependencia de un empleador a cambio de un salario. Este puede ser verbal o escrito, detallando la actividad a realizar.

Más allá de formalizar el empleo, este instrumento es la base que garantiza el acceso a la seguridad social, delimita las obligaciones del empleador y brinda certeza jurídica sobre las condiciones de trabajo, protegiendo los derechos del empleado.

Asimismo, la norma prioriza el contrato a término indefinido como regla general de vinculación.

¿Qué tipos de contrato existen y cómo funcionan?

Actualmente se reconocen tres modalidades principales de contratación: a término indefinido, a término fijo y por obra o labor. Aunque todas garantizan prestaciones sociales y afiliación a seguridad social, cada una tiene características, duración y condiciones específicas:

  • Contrato a término indefinido:

No tiene fecha de finalización. El empleador debe pagar prestaciones sociales, vacaciones, primas, descansos remunerados y aportes parafiscales. Su terminación injustificada da derecho a una indemnización acorde al tiempo trabajado.

La reforma lo prioriza porque da seguridad laboral al trabajador, estabilidad económica, capacidad instalada a las empresas y permite planear proyectos de vida a largo plazo.

Funciona como la opción preferente de celebración, sin prohibir los contratos fijos o de obra. Sin embargo, desde el 25 de junio de 2025 rige una regla: si un contrato fijo o de obra dura más de 4 años, la ley ordena convertirlo en indefinido desde el inicio de la relación.

  • Contrato a término fijo:

Tiene fecha de finalización y exige avisar su terminación con 30 días de antelación. Obliga al pago de prestaciones sociales, vacaciones, primas, descansos remunerados y aportes parafiscales.

Si se termina anticipadamente sin justa causa, la indemnización equivale al pago del tiempo faltante para vencerse.

  • Contrato por obra o labor:

Dura lo que permanezca el desarrollo de la labor y debe especificar claramente la obra a realizar. El empleador está obligado a pagar prestaciones sociales, vacaciones, primas, descansos remunerados y aportes parafiscales.

No desaparece, pero cambian sus condiciones: si la obra o labor finaliza y el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se extenderá inmediatamente a término indefinido.

Cambios en horas extras y límites de trabajo semanal

La reforma laboral establece una jornada máxima de 42 horas semanales, distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador en un máximo de 6 días a la semana. Además, solo se podrán laborar hasta 2 horas extras al día y 12 horas extras semanales. (Cotelco: la nueva ecuación hotelera tras la reforma laboral y el salario mínimo)

Las horas extras corresponden al tiempo trabajado que exceda la jornada ordinaria pactada. La norma también redefine los horarios laborales: la jornada diurna será entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que la nocturna irá de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m.

Además, el trabajo nocturno, suplementario o realizado en días de descanso obligatorio deberá pagarse con los recargos establecidos por la ley. En el caso de domingos y festivos, el recargo aumentará progresivamente hasta llegar al 100%: será del 80% en 2025, del 90% en 2026 y del 100% a partir de 2027.

Licencias remuneradas amplían derechos laborales

La reforma establece de forma explícita licencias remuneradas que deberán ser otorgadas por el empleador sin exigir la reposición del tiempo no laborado. Entre ellas se incluyen permisos para votar, atender citaciones judiciales o administrativas, enfrentar calamidades domésticas comprobadas, asistir a citas médicas, cumplir comisiones sindicales y acompañar obligaciones escolares de hijos e hijas.

Además, empleador y trabajador podrán acordar un día de permiso cada seis meses por el uso de la bicicleta como medio de transporte.

Protección contra discriminación y violencia laboral

La reforma laboral fortalece la protección frente a la discriminación por sexo, género, orientación sexual, ideología política, religión, racismo y xenofobia. También incluye medidas de protección para mujeres víctimas de violencia, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado y población en proceso de reintegración.

Además, establece el derecho a trabajar en ambientes libres de violencia y acoso. La norma prohíbe órdenes laborales discriminatorias y contempla sanciones para empleadores que vulneren estos derechos. Asimismo, incorpora medidas especiales para proteger a mujeres embarazadas y víctimas de violencia de género.

Nuevas reglas para plataformas digitales de reparto

Las y los trabajadores de plataformas digitales de reparto contarán con nuevas medidas de protección sobre condiciones laborales, seguridad social y no discriminación. Las empresas deberán informar previamente las modalidades de vinculación y sus condiciones, además de registrar las horas trabajadas.

También se establecen garantías frente a decisiones automatizadas, como bloqueos o sanciones injustificadas, mediante revisión humana de estos procesos. Asimismo, las plataformas estarán obligadas a proteger los datos personales, evitar restricciones arbitrarias y asumir el pago total de riesgos laborales.

Contratos de aprendizaje tendrán reglas actualizadas

El contrato de aprendizaje pasa a ser reconocido como un contrato laboral especial con finalidad formativa, que garantiza apoyo económico, afiliación a seguridad social y derechos progresivos para los aprendices. La norma también diferencia las prácticas laborales, que no generan vínculo laboral ni salario.

Se establecen pagos mínimos obligatorios según el tipo de formación: en formación dual será del 75% del salario mínimo el primer año y del 100% el segundo año; en formación tradicional será del 75% en fase lectiva y del 100% en fase práctica; mientras que los aprendices universitarios deberán recibir el 100% del salario mínimo en cualquier fase.

Además, las empresas deberán garantizar afiliación a salud, pensión y riesgos laborales según la modalidad, supervisión adecuada y ambientes libres de acoso. Las compañías con 15 o más trabajadores estarán obligadas a cumplir cuotas de aprendices o pagar compensaciones al SENA.

Cómo avanza la formalización laboral

El objetivo es promover la formalización laboral en actividades que durante años han operado con bajos niveles de protección y acceso a derechos. Entre los sectores priorizados se encuentran:

  • Trabajo doméstico: impulsa la formalización mediante contratos claros, remuneración justa y acceso a salud, pensión y riesgos laborales.
  • Microempresas y hogares: simplifica la afiliación y el pago de aportes a seguridad social. Permite cotizaciones proporcionales al tiempo trabajado o a los ingresos percibidos, incluso cuando sean inferiores al salario mínimo.
  • Trabajo agropecuario: promueve contratos especiales adaptados a las actividades rurales, incluidos vínculos temporales o estacionales con acceso a seguridad social y derechos laborales.
  • Trabajo migrante: garantiza que las personas migrantes conserven sus derechos laborales sin importar su situación migratoria y facilita procesos de regularización mediante contratos de trabajo.
  • Deportistas profesionales: fomenta relaciones laborales formales con acceso a seguridad social y protección acorde con las particularidades de la actividad deportiva.
  • Artistas y trabajadores de la cultura: exige contratos escritos, salario no inferior al mínimo, regulación de la jornada laboral y reconocimiento de horas extras y recargos.
  • Periodistas y comunicadores sociales: reconoce como tiempo laboral actividades de preparación, producción, grabación y ensayo, además de los descansos compensatorios cuando correspondan.
  • Contratistas y subcontratistas: refuerza el control sobre la tercerización laboral y establece responsabilidad solidaria cuando existan esquemas de intermediación que vulneren derechos laborales.

Incentivos para generar empleo formal

La norma crea programas para facilitar la contratación y ampliar el acceso al empleo formal, especialmente para jóvenes, personas mayores y mujeres:

  • Crea Empleo: otorga a los empleadores un beneficio de hasta el 25% de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo creado, durante un máximo de seis meses. Está dirigido a empresas que contraten mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años.
  • Primer Empleo: contempla incentivos para las empresas que vinculen laboralmente a egresados de educación media y superior en su primera experiencia de trabajo.
  • Último Empleo: ofrece incentivos para la contratación de mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.
  • Plan de Empleo Nocturno: promueve la creación de puestos de trabajo en horarios nocturnos para fomentar la actividad económica y ampliar las oportunidades laborales.
  • Personas privadas de la libertad: las actividades productivas y ocupacionales realizadas durante procesos de resocialización podrán ser reconocidas como experiencia laboral para facilitar su acceso al mercado de trabajo.
  • Hogares infantiles: establece la formalización progresiva de madres comunitarias, madres sustitutas y trabajadores de hogares infantiles, con una meta de implementación hasta 2029.

Medidas para una transición laboral justa

Se contemplan políticas de protección frente a la automatización, la descarbonización de la economía y los procesos de reconversión laboral. También se prevén convenios de empleo para víctimas del conflicto armado, rutas de empleabilidad y mecanismos de acompañamiento para micro y pequeñas empresas.

Asimismo, se promueve la formación y generación de empleos verdes y azules, enfocados en la protección ambiental y la conservación de ecosistemas terrestres y marinos.

Entre las acciones previstas se incluyen programas de reforestación, restauración ambiental y atención de emergencias con participación de comunidades rurales.

El papel de los sindicatos en el mundo laboral

Los sindicatos son organizaciones creadas por trabajadores para representar y defender sus derechos e intereses colectivos. Su función principal es promover el diálogo con los empleadores, participar en negociaciones sobre condiciones laborales y velar por el cumplimiento de las garantías de los trabajadores.

La afiliación sindical es voluntaria y puede incluir a distintos tipos de trabajadores, según los estatutos de cada organización.