Inicio
Actualidad

Reforma laboral en marcha: conozca lo que ya está vigente y lo que se aplicará gradualmente

En Colombia, la reforma laboral ya está rigiendo, pero ¿conoce cuáles son los artículos inmediatos y los progresivos? Entérese aquí.

Tras su sanción por parte del presidente Gustavo Petro, la reforma laboral (ahora Ley 2466 de 2025) comenzó a regir el 1º de julio de 2025. Sin embargo, algunas disposiciones tendrán una aplicación progresiva, con implementación escalonada entre 2025 y 2027.

Artículos que ya están en funcionamiento

De los 70 artículos que conforman la nueva legislación, 68 ya están en vigencia. Estos son algunos de los cambios más destacados:

Artículo 5-Contratación a término indefinido: este modifica el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo. Según el texto, “el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito”.

Artículo 6-Contrato a término fijo y por obra o labor: establece que “podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un tiempo no mayor a cuatro (4) años, y deberá celebrarse por escrito”.

Otros artículos relevantes que ya están en vigor incluyen:

  • Artículo 11: establece la jornada máxima legal.
  • Artículo 15: refuerza las obligaciones especiales del empleador, como la concesión de licencias remuneradas en casos de calamidad doméstica o citas médicas urgentes y especializadas.
  • Artículo 21: regula el contrato de aprendizaje.
  • Artículo 23: trata sobre la monetización de la cuota de aprendizaje y la remuneración de los aprendices del SENA.

Varios de estos artículos han generado debate dentro del sector turismo por sus implicaciones prácticas. (Incoherencias que castigan al turismo).

¿Cuáles son las medidas progresivas de la reforma laboral?

Entre los artículos con aplicación gradual de la nueva ley laboral se destaca el artículo 10, que redefine los horarios de trabajo diurno y nocturno. Según lo dispuesto, el trabajo diurno será el que se realice entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno abarcará el periodo comprendido entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Este cambio entrará en vigencia seis meses después de la sanción de la ley.

También se encuentra el artículo 14, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo en lo relacionado con la remuneración por laborar en días de descanso obligatorio o festivos. La norma establece un incremento progresivo del recargo: será del 80% a partir del 1.º de julio de 2025, aumentará al 90% en julio de 2026 y llegará al 100% desde julio de 2027.

Adicionalmente, se estableció que, a partir de julio, se reducirá la semana laboral a 44 horas.

Por su parte, los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 abordan la regulación del trabajo en plataformas digitales de reparto. Se definen sus modalidades, el registro de información, la cobertura en seguridad social, los riesgos laborales y la inscripción de las empresas en el sistema. Uno de los puntos más relevantes es que estas compañías deberán asumir el 6 % de los aportes a salud y pensión, mientras que el 40% restante corresponderá al trabajador. Esta medida entrará en vigencia 12 meses después de que sea reglamentada.

Finalmente, el artículo 69 establece la formalización laboral de las personas manipuladoras del Programa de Alimentación Escolar (PAE), proceso que deberá completarse en su totalidad antes del año 2028.

Deja tu comentario

<