window.googletag = window.googletag || {cmd: []};
Inicio
General
Ministerio de Trabajo

Prima de junio se podrá pagar hasta en tres cuotas

El pago de la prima deberá ser pactado entre el empleador y los empleados. Además, el auxilio de transporte ahora será auxilio de conectividad.

El decreto 770 de 2020, emitido por el ministerio de trabajo, permitirá que trabajadores y empresas lleguen a un acuerdo para que la prima de junio pueda pagarse hasta en tres cuotas. El pago tendrá que ser acordado entre el trabajador y el empleador, y la última cuota deberá ser pactada máximo el 20 de diciembre de 2020.

"De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020"

Asimismo, como medida alternativa respecto a las jornadas laborales y con el fin de prevenir la circulación masiva de trabajadores en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo que lleven a la propagación del coronavirus, la jornada laboral de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Cabe destacar que, de acuerdo a la normativa vigente, las empresas continuarán reconociendo los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Embed

AUXILIO DE TRANSPORTE AHORA SERÁ AUXILIO DE CONTECTIVIDAD

De acuerdo al decreto 771 de 2020 expedido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la ministra Karen Abudinen dio a conocer que el subsidio de transporte se convertirá en un subsidio de conectividad digital, con el fin de beneficiar a quienes trabajan desde sus casas acatando la cuarentena nacional, ocasionada por el coronavirus.

En esta medida temporal el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen teletrabajo. El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el presidente Iván Duque en diciembre de 2019.

“El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el presidente Iván Duque en diciembre de 2019. “

Embed

LINEAMIENTOS DEL TRABAJO EN CASA

Tras la publicación del Decreto 770, el Ministerio de Trabajo publicó la Circular 041, que dicta los lineamientos del trabajo en casa. Cabe recordar que el Trabajo en casa y el teletrabajo no son lo mismo. Mientras el teletrabajo debe cumplir con una serie de requisitos formales establecidos en la Ley 1221 de 2008, el trabajo en casa es una medida temporal y excepcional, que tendrá vigencia durante la emergencia sanitaria.

A continuación, mencionamos los aspectos más importantes:

1. La relación laboral permanece vigente y no cambian las garantías laborales.
2. No se permiten reducciones de salario de manera unilateral con el pretexto de que el empleado trabaja de manera remota.
3. Las tareas encomendadas por el empleador deben permitir el descanso al trabajador y la posibilidad de compartir con su familia Se deben evitar solicitudes y requerimientos fuera del horario laboral y los fines de semana.
4. Las normativas de sanciones disciplinarias, responsabilidades con las tareas, con el manual de trabajo y otras normas internas de la empresa se mantienen vigentes.
5. El horario laboral deberá ser cumplido por empleadores y trabajadores, de manera que se garantice el derecho a la desconexión laboral.
6. Si el empleador debe realizar tareas fuera del horario de trabajo, tiene derecho al pago de sus horas extras.
7. La empresa no puede encomendar oficios o funciones adicionales a la carga habitual de trabajo.
8. Los empleadores deben promover espacios de descanso, higiene y protección.
9. Los correos electrónicos y mensajes se atenderán de manera prioritaria durante la jornada laboral, pero el empleador debe evitar enviarlos en horas y días de descanso.

DECLARACIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

Embed

Deja tu comentario

<