Inicio
General
Ministerio de Hacienda
Iván Duque

ABC del subsidio de nóminas

Si está interesado en acceder al subsidio de nóminas, pero no sabe cómo empezar, le contamos todo lo que debe saber para postularse.

El subsidio a las nóminas de sus empleados era una de las noticias más esperadas por las empresas del país. Afortunadamente, el Gobierno Nacional decidió responder a esta propuesta y la semana pasada, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 639 de 2020, por medio del cual determina las condiciones, procedimientos y medios por las que esta ayuda se entregará.

En este sentido, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), a través del que el Gobierno ofrecerá un apoyo del 40% del salario mínimo de los trabajadores para poder proteger empleos y cubrir los gastos de los trabajadores. Este subsidio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio.

A continuación explicamos todo lo que debe saber sobre este apoyo.

1. ¿Cuál es el valor del subsidio?

El subsidio será de un 40% del salario mínimo por el número de empleados de la empresa; es decir, la empresa recibirá $350.000 mensuales por empleado. El número de empleados se determinará por el valor que se registra en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para el mes de febrero 2020.

El Gobierno ha destinado cerca de $2 billones mensuales, que se empezarán a otorgar a partir de la primera quincena de mayo.

2. ¿A quiénes está dirigido?

El apoyo se dirige a las personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales que hayan tenido una disminución de al menos el 20% de su facturación.

3. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

  • Deben ser empresas formales.
  • Haberse constituido antes del 1 de enero de 2020.
  • Tener el registro mercantil renovado en 2019 (si se constituyeron en 2018 o antes).
  • Certificar la disminución del 20% de sus ingresos (abril 2020 vs abril 2019, o abril 2020 vs enero y febrero 2020).
  • No haber recibido el subsidio en tres ocasiones.
  • Contar con una cuenta bancaria en un banco vigilada por la Superintendencia Financiera.

4. ¿Qué se debe tener en cuenta?

I) El aporte estatal podrá ser solicitado hasta en tres ocasiones, una vez por mes. Para poder acceder a él, se debe repetir en cada oportunidad el procedimiento de solicitud (numeral 5).

II) Para el programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los que se cotiza seguridad social en PILA, con un ingreso de al menos un salario mínimo y a quienes no se les haya aplicado suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada. Tampoco aplica para trabajadores por prestación de servicios.

III) Es importante que los trabajadores reportados en el PILA en el mes anterior a la postulación correspondan en un 80% a los reportados en el mes de febrero de 2020.

IV) La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la encargada de verificar la veracidad de la información dada por la empresa.

V) El subsidio es inembargable y está exento del IVA.

5. ¿Cómo postularse?

Las empresas deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan una cuenta bancaria los siguientes documentos:

  • Solicitud para ser beneficiario del PAEF, a través de un formulario estandarizado puesto a disposición en las entidades financieras, firmada por el representante legal de la empresa.
  • Certificado de existencia y representación legal (donde conste el nombre e identificación del representante legal).
  • Una certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal (o contador público) que indique: número de empleos formales, certificado que los empleados recibieron su salario en el mes anterior, disminución de ingresos, y que los recursos solicitados serán usados, única y exclusivamente, para el pago de salarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
  • Si se trata de una 2° o 3° postulación, deberá, además, presentar una certificación de que los recursos anteriormente recibidos fueron destinados al pago de nómina de sus empleados.

6. ¿Cuándo puedo postularme?

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:

  • Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
  • Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
  • Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

La entrega de los recursos se realiza a finales de mes.

7. ¿Qué pasa si una empresa recibe los aportes sin cumplir los requisitos?

Si una empresa recibe aportes estatales del programa PAEF sin cumplir los requisitos, las reciban de forma fraudulenta o los destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. La empresa deberá devolver el 100% de los recursos, mediante el cobro coactivo y, además, se ejercerán acciones penales por peculado contra recursos públicos.

8. ¿Si ya me postulé para un crédito especial de nómina puedo postularme para el subsidio?

Sí; siempre y cuando los ingresos mensuales de ambas líneas no superen la totalidad de las obligaciones laborales y se postule al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada.

9. ¿Por qué motivos puedo perder el aporte?

I) Cuando no se utilizó para el pago del salario de los trabajadores.

II) Cuando se evidencie, luego de haber recibido el subsidio, que no se cumplía con todos los requisitos.

III) Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados.

IV) El beneficiario manifieste que el aporte fue superior al que se utilizó para el pago de salarios de sus trabajadores para este mes (en este caso, solo se restituirá la diferencia entre lo recibido y desembolsado).

Embed

Deja tu comentario

<