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Congreso de la República: viviendas residenciales no podrán ser de uso turístico

El Congreso de la República archivó el proyecto de ley que permitía a viviendas residenciales ser de uso turístico en Colombia.

El Congreso de la República archivó el proyecto de ley que pretendía modificar la Ley 675 de 2001, referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia. La iniciativa buscaba que las viviendas residenciales fueran utilizadas como alojamiento u hospedaje sin consulta de la voluntad de los copropietarios.

"Tenemos que proteger el desarrollo turístico de nuestras ciudades y regiones, necesitamos seguir con la planeación y construcción de desarrollo del sector teniendo en cuenta que, el crecimiento sin planificación es uno de los retos que tenemos actualmente. Sin planificación, nos vamos a ver afectados por problemas de gentrificación, convivencia, seguridad, explotación de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo, entre otros”, puntualizó José Andrés Duarte, presidente ejecutivo de Cotelco.

Impacto del proyecto de ley en el sector turístico, según Cotelco

Según Cotelco, la aprobación de la iniciativa implicaría fuertes impactos económicos, legales y operacionales en el sector hotelero, asimismo, se agudizarían los problemas de seguridad y convivencia, sin dejar atrás la gentrificación y encarecimiento de inmuebles, sea para compra o arrendamiento con fin residencial o habitacional. Algo que actualmente se presenta en Medellín, Cartagena y San Andrés.

  • El proyecto de ley tampoco contempla cómo minimizar los impactos en el control de ingreso de huéspedes, en especial de menores de edad, ya que podría incrementar los casos de explotación sexual en edificaciones residenciales.
  • Aquellos que adquieren propiedades subsidiadas por el gobierno, no se verían limitados, puesto que no se cumpliría el objetivo de suplir una necesidad de vivienda, sino que sería usada para servicios turísticos.
  • En cuanto a los servicios públicos, la capacidad de las redes y su ampliación depende del reporte de carga que se realice por la zona, no es lo mismo una zona residencial con cargas determinadas en ciertos horarios a los usos mixtos o de servicios que tienen flujos constantes
  • Generalmente, la adecuación y mantenimiento de piscinas de uso colectivo, deben contar con un salvavidas permanente y otros aspectos de infraestructura, además de la póliza de seguros obligatorio, dando cumplimiento al artículo 32 de la ley 2068 de 2020, entre otros. Esto, implica unos costos que asambleas de edificios y conjuntos no han presupuestado.

Por último, Cotelco resalta la importancia de que los servicios de alojamiento turístico garanticen el bienestar de todos los usuarios, por ello, se debe llevar la tarjeta registro alojamiento (TRA) de huéspedes y diligenciar el sistema de información de reporte de los extranjeros.

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