La sobreventa de tiquetes aéreos está regulada por el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) de la Aeronáutica Civil y explicada en la “Guía de derechos y deberes de los pasajeros en el transporte aéreo” de la Superintendencia de Transporte, que detallan obligaciones y compensaciones por denegación de embarque. (ABC de derechos y deberes de pasajeros aéreos)
¿Es legal la sobreventa de tiquetes aéreos? Así funciona la regulación en Colombia
Pasajeros afectados por sobreventa de tiquetes aéreos pueden acceder a reubicación y compensación por parte del transportador.
La sobreventa de tiquetes aéreos que afecta a pasajeros está bajo regulación de la Aeronáutica Civil y supervisión de la Superintendencia de Transporte.
El documento de la Superintendencia define la sobreventa como la venta de cupos por encima de la capacidad de la aeronave. Se trata de una práctica permitida por la regulación colombiana, con límites estimados en hasta el 5% de la capacidad del vuelo en temporada alta y hasta el 10% en temporada baja. Asimismo, indica que no existe sobreventa cuando hay pasajeros voluntarios que aceptan no abordar el vuelo.
Ambos documentos describen cómo se estructura la relación entre pasajero y transportador en casos de sobreventa, desde la fase de reserva hasta la atención del usuario cuando no es posible abordar el vuelo previsto.
Cuando la aerolínea pide anticipos para asegurar reservas
El RAC establece que, con el fin de reducir los casos de pasajeros no presentados (no show) y la sobreventa, las aerolíneas pueden solicitar al momento de la reserva un anticipo del valor del tiquete, en efectivo o con tarjeta de crédito, el cual se descuenta del pago final cuando se concreta la compra.
Así se organiza el ingreso de pasajeros en lista de espera
En situaciones donde no hay disponibilidad de cupos, el transportador puede ubicar a los pasajeros en listas de espera. Estas deben asignarse en estricto orden de presentación personal, otorgando un número y respetando rigurosamente la prioridad establecida. Sin embargo, la inclusión en lista de espera no garantiza el embarque si no hay sillas disponibles.
El RAC también contempla la participación de funcionarios de la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, quienes pueden revisar la información de reservas y tiquetes en los sistemas de las aerolíneas para identificar posibles situaciones de sobreventa o irregularidades que afecten los derechos de los usuarios.
Qué pasa cuando no hay silla: reubicación obligatoria
Cuando el embarque es negado por sobreventa o por causas imputables a la aerolínea, y el pasajero tiene reserva confirmada y se presenta oportunamente, el transportador debe llevarlo a su destino en el siguiente vuelo disponible de la misma compañía, en la misma ruta y fecha.
Si no existe disponibilidad en su propia operación, la aerolínea debe gestionar por su cuenta el traslado en otra compañía aérea con la mayor agilidad posible.
La guía de la Superintendencia de Transporte respalda este derecho al establecer que la reubicación no puede generar costos adicionales para el usuario. (Derechos y deberes de los pasajeros: retos del sector aéreo)
Compensaciones aplicables al pasajero afectado
La normativa establece una compensación adicional mínima equivalente al 30% del valor del trayecto, pagada en dinero en efectivo, salvo que el pasajero acepte otra forma como bonos, millas o tiquetes. Esta compensación aplica en casos de sobreventa sin acuerdo voluntario, demoras superiores a cinco horas o cancelaciones imputables al transportador.
Para determinar el valor de la compensación por un solo trayecto, se toma como base el precio total pagado del tiquete y se multiplica por la proporción que representa la distancia de ese segmento frente a la distancia total del itinerario.
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