En uno de los últimos decretos firmados con participación del Ministerio de Igualdad y Equidad antes de su liquidación, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0625 de 2026, que reglamenta el impuesto para vuelos internacionales desde Colombia y define las condiciones de cobro, recaudo y control de este gravamen. (Colombia discute nuevas reglas para el precio del combustible de aviación)
Colombia aplicará nuevo impuesto en vuelos internacionales: ¿cuánto costará y cuándo inicia?
Colombia reglamentó un nuevo impuesto para vuelos internacionales, que obligará a aerolíneas y agencias de viajes a adaptar sus procesos de cobro y recaudo.
La entrada en vigor del nuevo impuesto para vuelos internacionales obligará a aerolíneas, agencias y OTAs a ajustar sus sistemas de cobro, recaudo y reporte tributario.
La norma, que también fue suscrita por los ministerios de Hacienda y Transporte debido a sus implicaciones tributarias y operativas para el sector aéreo, desarrolla una disposición ya contemplada en la Ley 679 de 2001, modificada por la Ley 2010 de 2019, que hasta ahora no contaba con lineamientos claros para su aplicación dentro de la cadena de comercialización aérea.
“El impuesto será cobrado al momento de la compra del tiquete aéreo y estará destinado a financiar programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad”, señala el decreto.
¿Cuánto costará el impuesto de salida aérea?
Según la norma, el gravamen corresponderá a un dólar estadounidense (US$ 1) o su equivalente en pesos colombianos, calculado con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente al momento de la compra del tiquete.
El cobro aplicará a toda persona que salga de Colombia por vía aérea, sin distinción entre nacionales, extranjeros, residentes o no residentes.
En la práctica, esto implica que todo tiquete internacional emitido desde Colombia incorporará un cargo adicional. Aunque el valor resulta marginal frente al costo total de un viaje internacional, su implementación obligará a ajustes en sistemas de emisión, motores de reserva y procesos contables del canal de distribución.
La normativa también contempla excepciones: no deberán pagar el impuesto los pasajeros en tránsito hacia un tercer país ni el personal operativo de las aerolíneas que viaje en ejercicio de sus funciones. (ABC de los derechos y deberes de los pasajeros en el transporte aéreo)
Aerolíneas, agencias y OTAs deberán ajustar su operación
Uno de los principales efectos para el trade turístico recae sobre los actores involucrados en la comercialización de tiquetes internacionales.
Las aerolíneas, junto con las agencias de viajes y las plataformas de comercio electrónico que participen en la venta, deberán informar de manera clara al pasajero el valor del impuesto y efectuar su cobro al momento de la transacción.
Esto implicará modificaciones operativas tanto en los sistemas de distribución tradicionales como en canales directos y entornos digitales, especialmente en aspectos relacionados con pricing, desglose tarifario, facturación y reportes tributarios.
Además, las compañías aéreas —nacionales y extranjeras— serán responsables de declarar y transferir trimestralmente los recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que administrará el fondo receptor.
En caso de que el pasajero no realice el viaje, el valor cobrado por este concepto deberá ser reintegrado automáticamente.
ICBF administrará los recursos y la DIAN ejercerá control
El decreto distribuye responsabilidades entre dos entidades estatales.
Por un lado, el ICBF asumirá el recaudo y la administración del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, destino final de los recursos obtenidos.
Por otro, la DIAN tendrá a su cargo el control tributario, incluyendo labores de fiscalización, liquidación, cobro y sanción frente a posibles incumplimientos.
La totalidad de los recursos derivados de este impuesto estará dirigida, como se mencionó anteriormente, exclusivamente a programas orientados a combatir delitos asociados a la explotación sexual infantil y la pornografía con menores de edad.
¿Cuándo entrará en vigor?
El Decreto 0625 entrará en vigencia una vez transcurran 90 días calendario desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que su aplicación efectiva se proyecta para septiembre de 2026.
Durante este periodo, el ICBF, las aerolíneas y los actores de la intermediación turística deberán ajustar sus sistemas y procesos operativos para adaptarse a esta nueva obligación tributaria.
Temas relacionados

