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Extienden la devolución del IVA a turistas extranjeros

Bajo el Decreto 1495 de 2021, el Gobierno Nacional reglamentó la ampliación de la devolución del IVA a turistas extranjeros.

“Buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de devolución de IVA a los turistas extranjeros a través de un mecanismo ágil. Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior. De esta manera, continuamos trabajando por la reactivación de la economía del país”, indicó el director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.

Consideraciones para la devolución del IVA a turistas extranjeros

  • La normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. Anteriormente solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite.
  • Los turistas podrán solicitar la devolución del IVA si es por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, $108.924.
  • El monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600).
  • Se redujo el tiempo para la devolución, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud y aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos

¿Cómo solicitar la devolución del IVA?

  1. Realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje.
  2. Diligenciar el formato de devolución del IVA, a través del mecanismo señalado por la DIAN.
  3. Presentar los siguientes documentos: factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley y el documento que acredite la calidad de turista.
  4. Mostrar ante la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

La devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.

DECRETO 1495 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 (6).pdf

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