Colombia contempla un beneficio para turistas internacionales que visitan el país con fines de ocio, permitiéndoles solicitar la devolución del IVA en las compras realizadas durante su estancia. Este incentivo busca atraer más visitantes, brindándoles la oportunidad de ahorrar mientras disfrutan de la cultura, la gastronomía y los paisajes colombianos.
Colombia ofrece reembolso de IVA para turistas internacionales: requisitos y condiciones
Colombia ofrece a turistas internacionales la devolución del IVA en compras superiores a tres UVT, incentivando el turismo y las compras durante su estancia.
De acuerdo con el Decreto 1625 de 2016, los turistas internacionales pueden solicitar la devolución del IVA por compras efectuadas durante su estancia en Colombia.
Condiciones para la devolución del IVA
Según el Decreto 1625 de 2016, los turistas sin residencia en Colombia pueden solicitar la devolución del IVA siempre que la compra supere tres UVT (equivalentes a $149.000 en 2025) y los bienes adquiridos sean llevados al exterior.
La devolución aplica para productos como ropa, calzado, artesanías, tecnología y otros bienes comprados en establecimientos que facturen electrónicamente y cumplan con los requisitos de la DIAN.
Requisitos para solicitar el beneficio
Los turistas internacionales que deseen acceder a este beneficio deben presentar los siguientes documentos antes de salir de Colombia y registrar su equipaje en un aeropuerto internacional:
- Facturas electrónicas que incluyan el número de identificación del documento con el que ingresaron al país.
- Documento de identidad.
- Formulario de solicitud ante la DIAN.
El reembolso se efectuará en la tarjeta de crédito internacional indicada en la solicitud, dentro del mes siguiente a la radicación del trámite.
Condiciones migratorias para acceder al incentivo
Las condiciones de ingreso a Colombia y acceso al beneficio son las siguientes:
- Nacionalidades no restringidas: pueden ingresar con pasaporte y recibir un permiso de turismo por 90 días, prorrogable por otros 90 días.
- Nacionalidades restringidas: deben contar con una visa de turismo para acceder al beneficio.
- Ciudadanos de países miembros del Acuerdo Mercosur o la Comunidad Andina: según el Decreto 1495 de 2021, deben presentar la Tarjeta Andina expedida por Migración Colombia, además de un documento de identidad válido dentro del acuerdo. Los países incluidos son:
Es importante tener en cuenta que este beneficio aplica únicamente mientras la persona mantenga la condición de turista. Si obtiene una visa y cambia su estatus migratorio, perderá el derecho a la devolución del IVA.
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