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Juan Manrique Camargo es el nuevo viceministro de Turismo encargado

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó a Juan Manrique Camargo como viceministro de Turismo encargado en reemplazo de Arturo Bravo.

¿Quién es Juan Manrique Camargo?

Camargo es economista de la Pontificia Universidad Javeriana, magíster en la misma institución y tiene un máster en planificación territorial y gestión ambiental de la Universidad de Barcelona.

Asimismo, cuenta con más de 18 años de experiencia en diferentes entidades del sector privado y público como Asobancaria; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la Secretaría Distrital de Hábitat; la Superintendencia Financiera de Colombia; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre otras.

Durante su desarrollo profesional ha trabajado en temas de formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en ámbitos como vivienda, inclusión financiera, desarrollo urbano, superación de la pobreza, así como en política fiscal y finanzas públicas en Colombia.

Funciones que asume el viceministro de Turismo encargado

  • Suplir las faltas temporales del ministro de Comercio, Industria y Turismo, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
  • Asesorar al ministro en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio, en los temas de su competencia.
  • Asistir al ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.
  • Representar al ministro en las juntas, consejos o comités directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.
  • Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este, deben rendir al ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.
  • Concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en articulación con las entidades competentes de los sectores privado y público del sector, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y promover el turismo doméstico y receptivo.
  • Modificado por Art. 8, Decreto 4176 de 2011. Decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.
  • Ejercer la coordinación necesaria para llevar el Registro Nacional de Turismo, el Sistema de Información Turística y lo relacionado con la certificación de la prestación de servicios hoteleros en establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 207-2 del estatuto tributario, reglamentado por los artículos 5, 7 y 9 del Decreto 2755 de 2003 y demás normas que lo modifiquen.
  • Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que, sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse.
  • Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su competencia.
  • Cumplir las funciones que el ministro le delegue.
  • Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

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