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La Guajira con exención de IVA en servicios turísticos

Teniendo en cuenta la crisis económica y social de La Guajira, el Gobierno Nacional decretó exención temporal de IVA en los servicios turísticos.

Bajo el Decreto Legislativo 1267 de 2023 y tras ser declarada la Emergencia Económica Social y Ecológica en La Guajira, el Gobierno Nacional estableció medidas para la reactivación el turismo en el departamento.

"La política de turismo se orientará hacia un turismo inclusivo, sostenible y resiliente, priorizando la función social del turismo, como instrumento para la garantía de derechos y el desarrollo humano, impulsando los nuevos empresarios del sector turismo, y territorios que han tenido problemas de potencialización en este mismo sector", expresa el Decreto.

Distribución de los Prestadores de Servicios Turísticos en la Guajira

Los Prestadores de Servicios Turísticos en La Guajira (PST) se distribuyen en 397 establecimientos de alojamiento turístico, 187 viviendas turísticas, 163 agencias de viajes, 36 guías de turismo y 17 empresas de transporte terrestre automotor.

La capital de La Guajira, Riohacha, cuenta con un total de 359 PST inscritos en el RNT. Es decir, que el 44% de los PST de La Guajira se concentran en la capital del departamento.

Medidas para promover el turismo en la Guajira

1. Exención temporal del IVA para servicios turísticos hasta 31 de diciembre de 2030. Los prestadores de servicios turísticos que serán beneficiados deben contar con la inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre que los servicios gravados correspondan a un servicio turístico, entre ellos están

  • Los sitios de alojamiento turístico
  • Agencias de viajes minoritas, mayoristas y operadoras
  • Oficinas de representaciones turísticas
  • Guías de turismo
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones
  • Las rentadoras de autos a nivel nacional
  • Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartida y multpropiedad
  • Las compañías de intercambio vacacional
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parques
  • Los organizadores de bodas destino
  • Los restaurantes y bares que preparadas que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.
  • Los operadores de plataformas electrónicas o digitales relacionadas con servicios turísticos
  • Los operadores de parques de atracciones, temáticos, ecoturismo y agroturismo
  • Las empresas de transporte terrestre automotor

2. Exclusión temporal del impuesto nacional al consumo (Impoconsumo) hasta el 31 de diciembre de 2023. Los beneficiados son los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

3. Suspensión temporal de la obligación de pago de la contribución parafiscal para el turismo

Los aportantes de la contribución parafiscal en la Guajira para la promoción del turismo señalados en el artículo 30 de la Ley 1101 de 2006, quedarán exonerados de la obligación de pago del tercer trimestre de 2023.

Cabe aclarar que estos beneficios aplican para los prestadores de servicios turísticos radicados en La Guajira.

DECRETO-1267-DEL-31-DE-JULIO-DE-2023-2 (1).pdf

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