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Aerocivil: medidas para evitar retrasos en El Dorado durante fin de año

La Aeronáutica Civil anunció las medidas para evitar desbordamientos de capacidad en el Aeropuerto Internacional El Dorado durante la temporada de fin de año.

Tras los recientes acontecimientos que se presentaron en el Aeropuerto Internacional El Dorado, la Aeronáutica Civil estableció medidas excepcionales con el fin de evitar retrasos y desbordamientos de capacidad durante fin de año.

"Dentro del análisis efectuado por la Autoridad Aeronáutica, se identificó la posibilidad de generar medidas especiales que, aplicadas de forma equitativa a toda la operación de aviación comercial regular de pasajeros, podrían generar eficiencias en la operación, mejora de los índices de cumplimiento de las aerolíneas, y consecuentemente beneficios para los usuarios del transporte aéreo durante la temporada de festividades de fin de año", expresaron desde la Aeronáutica Civil.

Medidas de exención establecidas por la Aeronáutica Civil

Cabe aclarar que, la exención a las aerolíneas regulares se concederá siempre y cuando cumplan los requisitos expuestos por la Aeronáutica Civil y no afecten la seguridad operacional de la aviación civil.

  • Asignación dinámica de capacidad del Aeropuerto Internacional El Dorado: busca priorizar la asignación de capacidad a aerolíneas de transporte aéreo regular de pasajeros en los horarios que determine el Grupo de Franjas Horarias, prestador de servicio ATFM, el coordinador de slots y la Autoridad Aeronáutica sobre otros tipos de operación, como la operación no regular y la aviación de estado no prioritaria.
    Asimismo, las franjas determinadas por la Aeronáutica Civil quedarían de la siguiente manera:
    -Para salidas del aeropuerto desde el 7 de diciembre de 2023 hasta el 9 de enero de 2024, la franja horaria 1100-1359 UTC (0600-0859 HL)
    -Para llegadas al aeropuerto desde el 7 de diciembre de 2023, hasta el 9 de enero de 2024, la franja horaria 2300-0159 UTC (1800-2059 HL)
  • Flexibilización de restricciones asociadas al uso de slots en el Aeropuerto Internacional El Dorado: pretende generar una exención a la normatividad contenida en el RAC 3, apéndice A, numeral 6.6 Úselo o Piérdalo, 6.7.2. Cancelaciones después de la fecha de referencia de Históricos, y 6.9.4. Uso indebido de slots, "Asignación de Slots para las Operaciones Aéreas en Aeropuertos Coordinados Nivel 3 y facilitación de Horarios en Aeropuertos Niveles 2 y 1".

Ante la adopción de dichas medidas, la Aeronáutica Civil puntualizó que las aerolíneas comerciales que hayan presentado su programación de itinerarios con la debida antelación y obtenido su aprobación, podrán solicitar la modificación parcial de tales itinerarios, entendiéndose como modificación a los itinerarios, los siguientes casos:

  1. Cambios en la programación de los itinerarios aprobados de la temporada en curso, por variación de datos, tales como: equipo, número de vuelo, ruta, vigencia del vuelo, horas, días de operación y aumento o disminución de frecuencias.
  2. Inclusión de nuevas rutas en el período de ejecución de un itinerario ya aprobado.
  3. Suspensión y cancelación de rutas en el itinerario aprobado para la temporada en curso.

Las solicitudes de modificaciones al itinerario se aceptarán únicamente mediante el envío del mensaje SSIM al sistema de información SCORE de acuerdo con el procedimiento señalado en el “Apéndice A” de este Reglamento, con una antelación no inferior a 24 horas a la fecha y hora prevista de la operación del vuelo que se pretende modificar.

Exención cumplimiento Apéndice A RAC 3.pdf

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