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Gobierno Nacional: nuevos decretos de emergencia económica generan alertas por cargas y discrecionalidad

Decretos de la emergencia económica y social del Gobierno Nacional, para mitigar la crisis climática, generan alertas por cargas fiscales y control.

El Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos del país mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, tras un fenómeno hidrometeorológico ocurrido entre el 1° y el 6 de febrero que dejó graves afectaciones en la población, la infraestructura y distintos sectores productivos.

La medida abarca Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, donde las autoridades reportaron impactos generalizados. El decreto establece un periodo inicial de 30 días calendario y habilita herramientas extraordinarias para atender la crisis y mitigar sus efectos.

Alcance del Decreto 0150 y facultades excepcionales

El Decreto 0150 se estructura en cuatro ejes principales. El artículo 1 declara el estado de emergencia en los territorios priorizados, mientras el artículo 2 habilita al Ejecutivo para ejercer las facultades contempladas en el artículo 215 de la Constitución.

Por su parte, el artículo 3 autoriza la expedición de decretos legislativos y la ejecución de operaciones presupuestales destinadas a la atención de la emergencia. El artículo 4 ordena convocar al Congreso de la República para adelantar el control político correspondiente, conforme a la normativa vigente sobre estados de excepción.

Este mecanismo constitucional se activa cuando se presentan hechos que alteran de manera grave el orden económico, social o ecológico, o ante situaciones de calamidad pública.

Fenómeno climático y magnitud de la emergencia

El origen de la crisis se relaciona con un evento climático catalogado como atípico por entidades técnicas. Según el Ideam y la DIMAR, se registró un desplazamiento inusual de un frente frío hacia el Caribe colombiano, un comportamiento poco frecuente en los patrones atmosféricos.

Este fenómeno generó vientos de alta intensidad, oleajes por encima de los rangos normales y lluvias intensas en simultáneo. En varias zonas, las precipitaciones superaron entre el 130% y más del 180% del promedio mensual histórico, acumulando en pocos días volúmenes equivalentes o superiores a un mes completo.

Balance de daños y afectaciones

El reporte consolidado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) evidencia la magnitud del impacto:

  • 65 emergencias registradas.
  • 61 municipios afectados.
  • Más de 69.000 familias damnificadas.
  • Más de 252.000 personas impactadas
  • 10 personas fallecidas.

Las afectaciones incluyen inundaciones, crecientes súbitas y movimientos en masa, así como daños en viviendas, vías, puentes, acueductos, centros educativos y de salud. También se reportaron pérdidas en actividades productivas.

Además, el número de alertas hidrológicas emitidas en febrero superó los registros de los últimos seis años, lo que evidencia la severidad del evento.

Alertas del sector empresarial frente a medidas derivadas

La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) expresó preocupación frente a los decretos expedidos en el marco de la emergencia. Su presidente, Jaime Alberto Cabal, advirtió que algunas disposiciones introducen nuevas cargas tributarias y generan incertidumbre en el entorno económico.

Entre los puntos más sensibles se encuentra el Decreto 0240 de 2026, que amplía el impuesto extraordinario al patrimonio a sucursales y establecimientos permanentes de empresas extranjeras, lo que incrementa la complejidad normativa y afecta el clima de inversión.

DECRETO No. 0240 DEL 12 DE MARZO DE 2026

Decreto 0240, Presidencia de la República.

El gremio también cuestiona el Decreto 0245 de 2026, que autoriza transferencias monetarias extraordinarias con criterios de selección que serán definidos posteriormente por el Departamento para la Prosperidad Social, sin lineamientos públicos previos.

DECRETO No. 0245 DEL 12 DE MARZO DE 2026

Decreto 0245, Presidencia de la República.

A su vez, el Decreto 0243 de 2026 habilita a alcaldes y gobernadores para realizar modificaciones presupuestales y contratar créditos de tesorería sin los controles ordinarios de concejos y asambleas, además de suspender temporalmente el seguimiento a recursos del Sistema General de Participaciones.

DECRETO No. 0243 DEL 12 DE MARZO DE 2026

Decreto 0243, Presidencia de la República.

Finalmente, el Decreto 0244 de 2026 establece subsidios y garantías para créditos productivos sin criterios claros sobre beneficiarios ni mecanismos de trazabilidad.

DECRETO No. 0244 DEL 12 DE MARZO DE 2026

Decreto 0244, Presidencia de la República.

Desde Fenalco advierten que este conjunto de medidas amplía la discrecionalidad en la asignación de recursos y reduce controles en un contexto preelectoral, lo que abre interrogantes sobre la transparencia, la seguridad jurídica y la confianza institucional.

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