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Colombia discute nuevas reglas para el precio del combustible de aviación

La Comisión de Regulación de Energía y Gas estudia dos proyectos que ajustan la estructura del precio del combustible de aviación en Colombia.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) avanza en dos proyectos normativos que buscan reorganizar la estructura del precio del combustible de aviación en Colombia y modificar el régimen aplicable a su formación a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la producción hasta la comercialización final.

    Ambas iniciativas se encuentran en etapa de consulta pública y abordan cambios en la forma en que se calculan los componentes del Jet A-1, así como las reglas bajo las cuales operan los agentes del mercado aeronáutico.

    Estructura del precio del combustible de aviación

    El proyecto de Resolución 704 012 de 2026 establece la estructura general del precio del combustible para motores tipo turbina en Colombia, al dividirlo en distintos componentes que corresponden a las principales etapas del proceso, desde la producción hasta la entrega final.

    Componentes del precio del combustible de aviación

    • Ingreso al productor o importador:

    El ingreso al productor o importador se calcula a partir de la combinación de dos componentes: el combustible fósil y el combustible sostenible de aviación (SAF), de acuerdo con una fórmula establecida en la resolución.

    La fórmula establece cómo se incorpora cada uno de estos componentes dentro del valor final del combustible.

    • Transporte mayorista

    Corresponde al traslado del combustible desde refinerías o puntos de importación hasta las plantas de abastecimiento.

    Este costo depende de si el transporte se realiza mediante poliductos o a través de otros modos de transporte cuando las plantas no están conectadas al sistema.

    • Margen de distribución mayorista

    Corresponde a un componente del precio cuya definición y valor serán establecidos en la Resolución 704 013 de 2026.

    • Transporte minorista

    Incluye el movimiento del combustible desde la última planta de abastecimiento mayorista hasta el punto de suministro final.

    Puede realizarse mediante distintos modos de transporte según la ubicación de los puntos de entrega.

    • Margen de distribución minorista

    El margen de distribución minorista corresponde a un componente del precio cuya definición y valor serán establecidos en la Resolución 704 013 de 2026.

    En cada aeropuerto donde exista servicio de suministro en plataforma (intoplane), este costo sustituye el margen de distribución minorista, por lo que este último no aplica en esos casos.

    • Impuestos

    Incluye el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto al carbono, definidos conforme a la normativa tributaria vigente en Colombia. También podrá incorporar otros tributos asociados a actividades de la cadena cuando así lo establezca la autoridad competente.

    • Otros componentes

    Se refiere a componentes asociados a planes de infraestructura del sistema de abastecimiento de combustibles líquidos, incluyendo proyectos de expansión de la red de poliductos y medidas para garantizar la continuidad del suministro.

    Precio final del combustible

    La resolución establece que el precio de venta por galón al público se obtiene mediante la suma de todos los componentes definidos dentro de la estructura de precios.

    Fin del esquema transitorio

    El proyecto señala que, con la expedición de esta regulación, se entendería cumplida la condición prevista en el artículo 116 de la Ley 1450 de 2011 para dejar atrás el esquema transitorio que regulaba la formación de precios del combustible de aviación para motores tipo turbina.

    Régimen aplicable a precios y márgenes

    Por otro lado, el proyecto de Resolución 704 013 de 2026 establece el régimen bajo el cual operan algunos de los componentes definidos en la estructura de precios del combustible de aviación.

    La propuesta aplica a actividades de refinación, importación, distribución mayorista y distribución minorista dentro de la cadena de suministro.

    Régimen de libertad vigilada

    La iniciativa plantea que tres componentes funcionen bajo un régimen de libertad vigilada:

    • Ingreso al productor o importador.
    • Margen de distribución mayorista.
    • Margen de distribución minorista.

    Bajo este esquema, los agentes de la cadena podrán definir estos valores, mientras la CREG realizará seguimiento a las condiciones del mercado.

    Seguimiento de la información del mercado

    La propuesta establece que la Comisión podrá solicitar información técnica, operativa, comercial y económica a los participantes de la cadena para monitorear el comportamiento del abastecimiento, la comercialización y la formación de precios del combustible de aviación.

    Contexto de las propuestas regulatorias

    De acuerdo con la CREG, ambos proyectos se enmarcan en las funciones de regulación económica que fueron asignadas a la entidad para la cadena de combustibles líquidos derivados del petróleo.

    Las iniciativas también hacen referencia a disposiciones relacionadas con abastecimiento, infraestructura de transporte de combustibles y desarrollo del combustible sostenible de aviación (SAF).

    Una vez concluya el período de consulta pública, la entidad evaluará los comentarios recibidos antes de avanzar hacia la adopción definitiva de las medidas regulatorias.

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