A pocas semanas de culminar este gobierno, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) sorprendió al sector turismo con la publicación de dos proyectos de decreto que reglamentan la prestación del servicio de alojamiento turístico y abren la puerta para la formalización de casas y apartamentos que hoy se anuncian de manera informal en plataformas electrónicas. Así lo anunció en días pasados la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, en rueda de prensa con el director de la DIAN, Santiago Rojas, quien a su vez reveló que está pronto a expedirse el decreto que reglamentará el cobro de IVA a plataformas electrónicas que comercialicen servicios de transporte, televisión y turismo, entre otros.
Plataformas digitales, ¿a un paso de la formalización?
Con la incorporación de una nueva figura de “hospedaje no permanente” y el desarrollo “Canales de integración con titulares de plataformas tecnológicas”, el MinCIT busca formalizar cerca de 5.000 alojamientos que hoy se anuncian de manera informal en medios digitales. Competencia desleal y falta de voluntad política por cumplir la normatividad ya existente, son los principales reparos del sector hotelero a la propuesta.
“Es un tema muy importante que ya está en la Ley de Turismo pero que hoy estamos reglamentando y es permitir que aquellas personas que alquilan una habitación dentro de su vivienda puedan sacar su RNT y ser formales sin que eso implique que tengan que tramitar un registro mercantil, es decir, que sean una empresa. Lo que buscamos es ayudar a la gente que a veces alquila un cuarto o un sitio en una finca en muchos municipios del país en donde todavía no tenemos disponibilidad hotelera, a que se formalicen y paguen impuestos”, señaló Gutiérrez sin mencionar nombres de compañías concretas y agregó que con esta medida esperan incorporar a la formalidad a cerca de 5.000 prestadores de servicios.
¿QUÉ DICEN LOS DECRETOS?
Los dos proyectos de decreto, publicados por el MinCIT para comentarios de los sectores interesados, buscan, entre otros puntos, agilizar el trámite del Registro Nacional de Turismo (RNT) y de la tarjeta de registro hotelero, en el marco de la campaña “Menos trámites más simples”. Sin embargo, el “plato fuerte” del decreto tiene que ver con la incorporación de un nuevo tipo de prestador, denominado “Otros tipos de hospedaje no permanente”. Se refiere “a aquellos servicios de alojamiento turístico prestados por personas naturales, no comerciantes, que arriendan parte de su vivienda y comparten su goce transitoriamente con el turista”.
A este nuevo tipo de prestador, como en efecto lo señaló la ministra, no se le exigirá inscripción en el Registro Mercantil, “sin embargo, son prestadores de servicios turísticos, por lo que deberán tramitar y actualizar el RNT”. Así, además de la información básica requerida, estos prestadores deberán adherirse al código de conducta para la prevención de la explotación sexual infantil e informar el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad Turística “en observancia del principio de buena fe”.
Adicional a ello, el decreto introduce el enigmático concepto de “Canales de integración”, que despierta algunas suspicacias en el sector hotelero: “El Ministerio, como titular de la política turística del país, podrá desarrollar canales de integración con personas nacionales y extranjeras titulares de plataformas tecnológicas que faciliten la promoción y comercialización del servicio de alojamiento. Para esto, el Ministerio adoptará las medidas, programas y estrategias que se dirijan a mejorar, simplificar y agilizar los canales para la inscripción en el RNT, facilitando el acceso y retiro de la actividad”.
LA REACCIÓN DE LOS HOTELEROS.
La Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco), quizás el gremio más interesado en la reglamentación, presentó al MinCIT una serie de objeciones de fondo respecto a lo allí propuesto.
Gustavo Adolfo Toro, presidente ejecutivo de Cotelco, explicó en primera instancia que ya existe una normatividad vigente, bastante completa y detallada por cierto, para las llamadas “viviendas turísticas” y que hace referencia a unidades habitacionales completas que se entregan al disfrute del turista. De acuerdo con Toro, en el caso de este decreto en mención, lo importante es establecer qué se entiende por “no permanente”: “Lo que hemos dicho al Ministerio es que la prestación de un servicio no permanente es aquel que no supere los 30 días en un año, es decir, que 30 días sea el tope para prestar ese servicio en un año”, manifestó Toro.
Sin embargo, según pudo conocer este medio, los comentarios del gremio hotelero al decreto del MinCIT dejan en evidencia una contradicción de fondo que podría echar al traste la iniciativa del gobierno, más allá de la definición de la temporalidad de 30 días: la figura de un prestador de servicios turísticos “no comerciante” (es decir, que no tramite su registro mercantil ante una Cámara de Comercio) es violatoria del Artículo 87 del Código de Policía, una ley superior al decreto en mención en donde se establecen claramente los requisitos que debe surtir cualquier actividad económica, entre ellos, mantener el registro mercantil actualizado. En otras palabras, el dueño de un apartamento que ofrece una parte de su vivienda como alojamiento turístico a través de una plataforma digital, no podría tramitar el RNT sin ser considerado comerciante y asumir y cumplir todos los requisitos e impuestos que la ley establece.
¿QUÉ HAY DE FONDO?
Ahora bien, más allá de las desavenencias jurídicas que puedan existir y que corresponden más al campo de los abogados, lo cierto es que la posición del gremio hotelero en esta situación particular es la misma que ha esbozado contra la informalidad hotelera a lo largo de todos estos años: la exigencia al Estado colombiano de competir en las mismas condiciones y sin desventajas frente a otros actores que ofrecen servicios de alojamiento sin cumplir la normatividad ni pagar impuestos.
Según comentó a este medio un funcionario gremial que prefirió reservar su identidad, la posición del gobierno nacional de formalizar a las personas que ofrecen una habitación dentro de su vivienda es perfectamente viable, “lo que no compartimos es que, por solucionar un tema muy complejo como la informalidad, pretenda disminuirles requisitos para el ejercicio de la actividad de alojamiento cuando esos mismos requisitos no se les está eliminando al resto de los actores. Está dando origen a una competencia desleal desde la misma norma. Y hay una realidad: el que va a ser ilegal es ilegal con o sin registro mercantil”.
Y agregó: “La norma establece un escenario ideal y es que una persona tiene su apartamento y de vez en cuando le arrienda la habitación a un turista, pero el propietario nunca sale del apartamento. Esa es la naturaleza de Airbnb y es perfectamente viable. Pero en la práctica es claro que hay otra gente que alquila el 100% de su vivienda y que lo hace de carácter permanente”.
Así las cosas, las dudas surgen a la hora de determinar y controlar efectivamente cuáles son las propiedades que ofrecen esporádicamente una habitación a los turistas y cuáles han incorporado esta práctica como una actividad comercial permanente. En el caso de Bogotá, por ejemplo, un estudio contratado por el Capítulo Cotelco para determinar el impacto de Airbnb, evidenció que en el 90% de los casos se trata de operadores únicos (una persona natural con un “ID” en la plataforma) y no de grandes controladores como ocurre en ciudades como Nueva York. Sin embargo, en ciudades como Cartagena o Santa Marta la realidad es bastante distinta. De acuerdo con Omar García, presidente del Cotelco Capítulo Magdalena, solo en El Rodadero hay alrededor de 100 edificios en donde se prestan sistemáticamente servicios informales de alojamiento, ya sea a través de las OTAs como en redes sociales y otros medios.
EL GOBIERNO PROPUSO.
Ahora bien, más allá de la viabilidad jurídica de la propuesta del MinCIT, lo cierto es que el mencionado decreto, hoy en consulta pública, es el resultado de un trabajo de más de un año por parte del MinCIT por cumplir su función de regulación de un actor que hoy por hoy pone en aprietos al turismo organizado en todo el mundo: las plataformas electrónicas y concretamente su exponente más representativo, Airbnb. De acuerdo con el MinCIT, el propósito es expedir los decretos antes de la culminación de este gobierno; decretos que, valga decir, “son el resultado de mesas de trabajo que se adelantaron con entidades públicas que transversalmente tienen incidencia en el sector turístico, con prestadores de servicios turísticos, gremios y algunas sociedades, con medios digitales de promoción y oferta de prestadores de servicios turísticos”, señaló a este medio el MinCIT.
LEGISLACIÓN EJEMPLAR QUE NO SE CUMPLE.
Sin embargo, para el gremio hotelero, más allá de la viabilidad jurídica de la propuesta del MinCIT, la principal preocupación es el cumplimiento de la normatividad ya existente. Si bien el MinCIT reporta hoy el cierre de 1.304 alojamientos ilegales y requerimientos a 553 administradores de propiedad horizontal, la problemática trasciende estos números y se complejiza al vincular a otros actores como las alcaldías, que no siempre actúan de manera articulada y permanente. Buena parte de los “viviendas turísticas” operan hoy de manera informal anunciándose a través de Airbnb y Booking, principalmente, y los controles no son suficientes. “Todo el mundo se tira la pelota y no hemos logrado que nadie asuma la responsabilidad. Lo vamos a hablar con el nuevo presidente de la República”, manifestó Toro.
EN NUMEROS
1.304 alojamientos ilegales reporta el MinCIT en la actualidad.
5.000 prestadores de servicios estarían afectados por el nuevo decreto.
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