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Actualidad Horeca
Impuesto nacional al consumo

¿Qué establecimientos no deben cobrar el impoconsumo?

Desde el 1° de enero, varios establecimientos de expendio de comidas y bebidas volvieron a cobrar el impuesto nacional al consumo. ¿Quienes están exentos?

Es importante destacar que, los únicos que no serán responsables del impoconsumo son los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.

Es decir, la base gravable en los servicios prestados en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering; y los lugares de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas es del 8%.

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