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Aeronáutica Civil establece medidas para regular los precios de tiquetes aéreos

Bajo la resolución 00205, la Aeronáutica Civil adoptó medidas para el control de los costos excesivos en los tiquetes aéreos durante emergencias viales

La Aeronáutica Civil publicó la Resolución 00205, en la cual se adoptan medidas solidarias para el control de los precios de los tiquetes aéreos en casos de pérdida de la conectividad terrestre por situaciones especiales.

"La autoridad aeronáutica monitoreará, al menos, semanalmente, la evolución de las tarifas por servicios aéreos hacia/desde los lugares o regiones afectados y podrá efectuar intervenciones adicionales en caso de encontrarlo necesario", expresaron desde la entidad.

Algunas medidas establecidas por la Aeronáutica Civil

  • Las aerolíneas deben controlar sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario, como para vuelos adicionales, referenciándolas a los precios del día anterior a la ocurrencia de los hechos.
  • Las tarifas de cualquier empresa que no hubiese estado operando previamente la(s) ruta(s) afectada(s), pero que en aplicación de estas disposiciones efectúe vuelos chárter sobre ellas, no podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta.
  • Si no hubiese ninguna empresa operando previamente la ruta, las tarifas que propongan las compañías entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica.
  • Durante el tiempo que dure la aplicación de las medidas especiales, las aerolíneas que presten el servicio reportarán diariamente a la autoridad aeronáutica, a través de la Oficina de Analítica, las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados.
  • Si como consecuencia de la situación de pérdida de conectividad terrestre, se presentasen hechos adicionales que de manera directa impliquen incrementos en los costos de operación para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros en las rutas afectadas, las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción con previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, durante el lapso de vigencia de la medida especial de que trata este Apéndice.
  • El control a los sistemas tarifarios se mantendrá por parte de las aerolíneas que prestan el servicio, durante todo el tiempo que dure la situación de pérdida de conectividad terrestre, hasta el día en que se reciba información sobre la desactivación del procedimiento de contingencia, sin perjuicio de que se respeten las tarifas de tiquetes vendidos con anterioridad.
RESL N° 00205 FEB 09 2024.pdf

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