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Actualidad Horeca

Plataformas digitales de servicios turísticos deberán tener RNT

Bajo el Decreto 1836 de 2021, El MinCIT estableció que plataformas digitales de servicios turísticos y sus anunciantes deberán tener RNT y pagar parafiscales.

Con el propósito de promover la formalización del sector, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) decretó que las plataformas electrónicas o digitales y los prestadores de servicios turísticos que promocionan sus productos a través de ellas, deberán contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT) y pagar parafiscales.

Es importante destacar que el Decreto 1836 de 2021 actualizó la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino.

Plazos y condiciones

  • Las cámaras de comercio tienen seis meses para hacer los ajustes a sus formularios y sistemas de información.
  • Los operadores de dichas plataformas disponen de ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas.
  • La norma establece que, si un prestador se niega a presentar su RNT, la plataforma deberá retirar el anuncio.

Cambios en la gestión del RNT

El Decreto 1836 de 2021 actualiza el proceso del trámite y simplifica varios de ellos:

  • Reduce de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud.
  • Unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación.
  • Fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar.
  • Impide incluir preguntas adicionales en los trámites de renovación.
  • Establece diferencias en los requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes, evitando exigir a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.

A tener en cuenta en el recaudo de parafiscales

El recaudo se efectuará a través del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), por lo que la entidad viene realizando los ajustes a los formularios y a sus sistemas de información para dar continuidad a la nueva norma.

Asimismo, se contará con una cuenta internacional a nombre de Fontur, en la que el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del impuesto.

El valor de esta contribución corresponde al 2,5 por mil de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.

DECRETO 1836 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021.pdf

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