El Fondo Nacional de Turismo (Fontur) figura entre las disposiciones del Proyecto de Ley de Rescate Económico de 2026 o reforma tributaria, radicado por el Ministerio de Hacienda ante el Congreso de la República. La iniciativa plantea ajustes relacionados con su administración, la financiación de sus gastos operativos y la denominación del impuesto destinado al turismo.
Fontur también figura en el proyecto de reforma tributaria: ¿qué cambios tendría?
El proyecto de Rescate Económico modifica las reglas de administración de Fontur y la denominación del Impuesto al Turismo. ¿Qué pasaría con sus recursos?
Fontur figura entre las entidades contempladas en los ajustes del Proyecto de Ley de Rescate Económico.Proyecto de reforma a Fontur reduce representación privada y preocupa al sector turístico.
En pocas palabras
- Fontur: El Fondo Nacional de Turismo sería administrado por Fiducoldex o la fiduciaria que determine el MinCIT.
- Gastos operativos: Se financiarán con recursos del propio fondo, sin un porcentaje específico definido.
- Impuesto al Turismo: Se unificará su denominación legal sin crear un nuevo tributo ni modificar su tarifa.
Las medidas están contempladas en los artículos 18 y 19, que modifican disposiciones relacionadas con el funcionamiento del fondo y la identificación del tributo. Su alcance es relevante para la industria por la función de Fontur en la financiación de proyectos de infraestructura, promoción y competitividad turística.
¿Qué establece el proyecto sobre Fontur?
El artículo 18 propone modificar el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012 y establece que Fontur será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. (Fiducoldex) o por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), de acuerdo con sus lineamientos.
Asimismo, dispone que los gastos de administración y operación se financiarán con recursos del propio fondo, sin establecer un porcentaje específico para estas actividades ni cuantificar su efecto sobre el presupuesto destinado a proyectos turísticos.
En cuanto a su naturaleza jurídica, Fontur se mantendría como un patrimonio autónomo sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado.
Entre sus fuentes de financiación continuarían la contribución parafiscal para la promoción del turismo, los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación y las demás fuentes establecidas por la ley.
Impuesto al Turismo: ¿se crearía un nuevo tributo?
Por su parte, el artículo 19 propone unificar las distintas denominaciones legales del tributo relacionado con la actividad turística bajo el nombre de Impuesto al Turismo.
Así, las expresiones Impuesto con destino al turismo como inversión social, Impuesto con destino al Turismo e Impuesto para el Turismo serían sustituidas por una única denominación en la normativa legal y reglamentaria.
Sin embargo, el cambio no implica la creación de un nuevo impuesto ni modifica por sí mismo su tarifa, pues el proyecto establece expresamente que la sustitución de las denominaciones no afecta la naturaleza del tributo.
La disposición entraría en vigor con la eventual aprobación y entrada en vigencia de la ley.
¿Qué implicaciones tendría para el sector turístico?
Uno de los aspectos que merece atención durante el debate legislativo es la financiación de los gastos administrativos y operativos de Fontur con recursos del propio fondo, especialmente por su relación con las partidas destinadas a proyectos turísticos. (Reforma tributaria de Abelardo de la Espriella: ¿qué está en juego para la industria turística?)
No obstante, el articulado no establece expresamente la eliminación de Fontur, la supresión de la contribución parafiscal ni una reducción específica de los recursos de promoción turística.
Por tanto, el debate deberá considerar el alcance de las disposiciones propuestas y sus posibles efectos sobre la administración de los recursos, sin que el texto permita anticipar recortes en la financiación de la actividad turística.
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