Con la activa participación de 50 personas de 28 empresas del gremio hotelero, se realizó en el Hotel Richmond el primer taller para el sector enfocado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que dicta las disposiciones generales para la protección de los datos personales.
La charla, organizada por Search 4, fue liderada por Yecid Ríos, abogado, consultor y litigante de Propiedad Intelectual y Derecho Comercial; junto con Diana Toro, ingeniera en computación y especialista en seguridad de redes. Los expertos explicaron cada detalle de la Ley y sus decretos reglamentarios, así como las obligaciones que tienen los hoteles, cómo deben tratar esta información, qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento de las obligaciones y claves para implementar un sistema de protección de datos personales en la empresa.
Ríos comenzó haciendo un repaso de los conceptos que contempla la Ley, advirtiendo la importancia de tener en cuenta que "entre menos privado es un dato, mayor es su accesibilidad. De manera que entre más privado sea, es menor el grado para acceder a la información". De igual forma, comentó que cualquiera sea el trato de los datos personales, deben estar precedidos de autorización.
Pero, ¿cuándo y para qué los hoteles hacen tratamiento de dicha información? En este punto, el especialista señaló qué se debe hacer cuando el establecimiento recolecta datos de sus empleados, de sus huéspedes o clientes; como también para labores de mercadeo y de fidelización que usan información de contacto.
Además de acatar al mandato legal y estar a la vanguardia de los estándares internacionales, los deberes a cumplir por parte de los hoteles contempla: garantizar a los titulares el ejercicio de sus derechos, salvaguardar la confidencialidad y disposición de los datos, e inscribir las bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Claves para el sector sobre la protección de datos personales
El 25 de octubre la plataforma de empleo hotelero Search 4 convocó a profesionales de la hospitalidad para participar en el Taller de datos personales y sus implicaciones en la hotelería.
EVITAR SANCIONES.
De acuerdo con la Ley Estatutaria, su artículo 23 determina las penalidades en caso de que un establecimiento incumpla los deberes allí señalados. Así las cosas, el apartado señala multas de carácter personal e institucional hasta por 2.000 salarios mínimos; suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por un término de seis meses; el cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento, una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la SIC; y el cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.
PROTECCIÓN DE DATOS.
Finalmente, tanto Ríos como Toro destacaron una serie de recomendaciones para que los hoteles implementen un sistema eficiente de protección de datos personales: "Compromiso de alta dirección; asignar recursos técnicos, humanos y financieros; establecer políticas, procedimientos y herramientas ajustadas al tamaño de la empresa; y capacitar y concientizar a los empleados sobre la relevancia en la materia, son los principales pilares", concluyeron.
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