Después de la llegada de la pandemia del coronavirus, el mundo entero ha tenido que construir una nueva normalidad y, por supuesto, una forma de adaptarse a ella. El gobierno de Colombia lanzó su sello de bioseguridad, y diferentes cadenas hoteleras, agremiaciones, empresas turísticas y empresas certificadoras también se han dedicado a expedir y comercializar sus propios sellos de bioseguridad. Ante esto es importante aclarar que los protocolos de bioseguridad, emitidos en el Decreto 539 de 2020 son de cumplimiento obligatorio, pero los sellos son de carácter voluntario.
Todo lo que hay que saber sobre sellos de bioseguridad
A continuación, hacemos la recopilación de algunas preguntas y respuestas para resolver dudas en torno al tema.
¿Es necesario contar con un sello de bioseguridad para reabrir un hotel o una agencia de viajes?
NO. Los sellos son de carácter voluntario y no son un requerimiento para operar servicios turísticos. Para la reapertura de los hoteles o agencias de viajes solo es necesario cumplir con los protocolos de bioseguridad y con los procedimientos que determine cada alcaldía municipal o distrital para tal fin.
Actualmente hoteles y gremios están implementando sus propios sellos de bioseguridad. ¿Existe alguna diferencia entre estos? ¿todos los sellos son válidos?
Cada actor se está esforzando en adelantar acciones que faciliten a sus beneficiarios los procesos de reapertura y reactivación, y al ser de
carácter voluntario, el empresario puede revisar y elegir según sus necesidades el sello en el que deseen certificarse.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas al momento de elegir una certificación o sello?
Se recomienda lo siguiente:
a) Tener claros los objetivos estratégicos de la empresa y determinar cómo una certificación o sello facilita su consecución: una certificación debe ser una decisión racional que incluso debe estar considerada en la planeación estratégica de la empresa, de modo que se convierta en una inversión que no solo facilitará la consecución de los objetivos, si no también se traducirá contablemente en el aumento del valor los activos intangibles como lo son el Know How y el Good Will. De lo contrario, se corre el riesgo de convertirse en un gasto que no aporta valor, convirtiéndose en una carga operacional y financiera.
b) Evaluar los pros y contras de cada organismo de certificación o dueño de esquema de certificación a elegir: estos actores del proceso son claves, ya que se convierten en socios estratégicos para el logro de los objetivos. No solo es necesario preguntarse “¿con que sello o cuál certificación?”, también hay que preguntarse “¿con quién lo hago?”. Por ello se debe considerar aspectos como: la reputación del certificador, su posicionamiento en mercado nacional o internacional, valor agregado del servicio, el proceso de certificación con el cual opera y por supuesto el precio, generando con ello una relación costo/beneficio mucho más claro.
¿Es válido contar con un sello internacional como garantía?
Son procesos distintos. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 576 de 2020, el empresario deberá demostrarle el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad a un organismo de certificación acreditado a través de la realización de una auditoría.
¿El gobierno nacional cuenta con su propio sello?
SI. MinComercio, con el apoyo de ProColombia e Icontec y respaldado por la Organización Mundial del Turismo lanzó “Check in certificado, COVID-19 bioseguro”, un sello que cuenta una vigencia de dos años, y que pretende generar confianza entre los viajeros y consumidores para que utilicen servicios turísticos que cumplan con los protocolos expedidos por el Gobierno Nacional.
¿Cómo será supervisado el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por el ministerio su cumplimiento?
El Decreto 539 de 2020 en su artículo 2, de manera textual, expone lo siguiente: “Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior”.