La iniciativa se veía venir, incluso desde finales del gobierno anterior, cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) presentó sendos proyectos de decreto para simplificar el trámite del Registro Nacional de Turismo (RNT) y crear una nueva figura de hospedaje que cobijara a las casas y apartamentos anunciadas en plataformas electrónicas de manera informal (La Agencia de Viajes Colombia Ed. 249). Posteriormente, ambos proyectos fueron modificados, complementados, fusionados y expedidos en días pasados por parte del nuevo MinCIT.
Es el caso del Decreto 2063 del 1º de noviembre de 2018, que, en términos generales, simplifica los requisitos de inscripción y actualización en el RNT; y del Decreto 2119 del 15 de noviembre de 2018, que, entre otras cosas, introduce una nueva subcategoría entre los establecimientos de alojamiento: el hospedaje turístico no permanente.
De acuerdo con el viceministro de Turismo, Juan Pablo Franky, “con la implementación de la nueva plataforma de inscripción en el RNT se espera que se beneficien alrededor de 5.000 prestadores respecto a la inscripción; y unos 700 que se encuentran pendientes de actualización del último periodo”.
Se trata de una clara política del Gobierno Nacional por incrementar la formalidad turística vía la simplificación de trámites y requisitos; una posición que va a contravía de lo que habían solicitado en años anteriores gremios como Anato y Cotelco: fortalecer los requisitos para la obtención del RNT a través de la exigencia de capacidades financieras y la inclusión de unos estándares mínimos de calidad. La visión, que fue acogida en 2016 por parte del MinCIT en un polémico proyecto de decreto revelado en su momento por este medio (La Agencia de Viajes Colombia Ed. 198), cambió radicalmente y ahora propende, en términos generales, abrirles las puertas a cientos de emprendimientos turísticos que no encuentran motivación para estar en la formalidad, como lo han manifestado en varias oportunidades el presidente de la República, Iván Duque, y el viceministro Franky.
Al respecto, Franky señaló a este medio: “El decreto es el resultado de mesas de trabajo, recaudo de información y posturas de diferentes agremiaciones y prestadores de servicios turísticos. Ahora bien, se debe tener en cuenta que el impedir la inscripción en el RNT de personas que están desarrollando la actividad y restringir sus posibilidades de servicios, no han sido una buena política. Lo que se demuestra es que las personas sí quieren inscribirse en el RNT y las que no pueden hacerlo siguen ejerciendo la prestación de servicios de manera informal. De conformidad con lo anterior, consideramos que es mejor permitir el acceso de manera formal al mercado (Inscripción en el RNT) y trabajar en una formalización integral, como son los asuntos de obligaciones tributarias, laborales, cumplimiento de normas de orden público, ordenamiento territorial y de regulación sectorial, como son las normas de calidad. Ahora vamos a poder distinguir a quienes no conocíamos y esto nos facilitará dirigir adecuadamente las políticas de formalización”.
RNT: ¡Sean todos bienvenidos!
Mas de 5.000 prestadores de servicios turísticos ingresarían a la formalidad tras la expedición de los decretos 2063 y 2119, que facilitan el trámite del RNT e incorporan una nueva subcategoría de prestador: hospedaje turístico no permanente. Para el gremio de agencias persiste la preocupación por el escaso respaldo que el RNT daría a los pasajeros.
¿POR QUÉ ES MÁS FÁCIL TRAMITAR EL RNT?
Básicamente, el Decreto 2063 reduce una serie de trámites innecesarios como, por ejemplo, adjuntar en la plataforma el recibo del pago parafiscal y adjuntar el soporte de la implementación de las NTS-TS (era como si el Gobierno le exigiera al empresario un recibo y un soporte que el mismo expide). En palabras de un funcionario del MinCIT: “Ya no se necesita de ningún tipo de documento, sino que todo parte a partir del principio de la buena fe”.
De igual manera, la esencia misma del trámite cambia en términos administrativos: deja de ser un registro y se convierte en una anotación, lo que implica la eliminación del cobro de un impuesto departamental y en consecuencia el respectivo trámite en la Cámara de Comercio o en la Secretaría de Hacienda del municipio.
Ahora bien, sobre estas facilidades, el viceministro de Turismo señaló que la supresión de documentos adjuntos no implica reducción de requisitos o eliminación en la calidad del RNT: “Los documentos que se cargaban al momento de la inscripción se pueden consultar por el Estado en el RUES y en otras plataformas como la de certificación de calidad. No se justificaba solicitar información que está en poder del Estado”.
NACE UNA NUEVA SUBCATEGORÍA: ALOJAMIENTOS NO PERMANENTES.
Por otra parte, lo que hace el Decreto 2119 es redefinir en términos legales las categorías del servicio de alojamiento turístico:
• “Establecimientos de alojamiento turístico” (hoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en el servicio de hospedaje).
• “Viviendas turísticas” (unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño).
• “Otros tipos de hospedaje turístico no permanente” (aquellos bienes inmuebles donde se presta el servicio de alojamiento turístico y que no se encuentran definidos en los incisos precedentes).
Esta última subcategoría no requiere tramitar registro mercantil y se trata, en ese sentido, de un prestador de servicios turísticos “no comerciante”, similar a los guías de turismo. No obstante, todas las categorías deben estar inscritas en el RNT y publicar dicho certificado en los medios y canales donde anuncien sus servicios.
En la práctica, el decreto obliga a inscribirse en el RNT, con el consecuente pago de impuestos parafiscales, a las casas y apartamentos que arriendan por días parte de sus espacios en plataformas como Airbnb. Aunque Cotelco no se ha manifestado oficialmente sobre el particular, este medio pudo conocer que los decretos fueron bien recibidos, ya que se entienden como un primer paso en el proceso de formalización de este tipo de prestadores. Y es que más que un asunto de competencia desleal, es la protección al turista la preocupación central que motiva la flexibilización para los “hospedajes no permanentes”.
“Lamentablemente un número importante de quejas y reclamos que se vienen haciendo vienen de personas que se están quedando en este tipo de alojamiento y son estafadas. Y como no están en el RNT no pueden hacer denuncia ni reclamo alguno. Y ni hablar de todo el tema de la explotación sexual”, afirmó un funcionario del gremio que prefirió omitir su nombre.
Según explicó el viceministro Franky, la iniciativa de cara a las plataformas es parte de una estrategia cuyos elementos centrales son: que las plataformas garanticen que los prestadores de servicios turísticos publiciten el RNT en toda su publicidad; que las plataformas faciliten el recaudo de obligaciones tributarias establecidas legalmente; que las plataformas se conviertan en aliados de los programas en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; y que las plataformas tengan buenas prácticas en materia de protección al consumidor y medidas de autorregulación.
“En este sentido queremos que el emprendimiento sea la base del tejido social. Para esto el Estado facilita la actividad y desarrolla códigos de ética, y el emprendedor, en contraprestación, adopta buenas prácticas empresariales que incluso superen la propuesta gubernativa. Esto es generar un ecosistema turístico formal”, explicó Franky.
AGENCIAS DE VIAJES. ¿CASO ESPECIAL?
“Estamos de acuerdo en que deben simplificarse los trámites, pero consideramos que este decreto no contiene información sobre cómo robustecer los requerimientos para obtener el registro. Hoy en día cualquiera puede tener este documento y hacerse llamar agente de viajes. Por eso, necesitamos que se exija una capacidad financiera mínima verificable que cubra los gastos en el momento en el que se presente algún inconveniente con el viaje de algún usuario”, señaló Paula Cortés Calle, presidente ejecutiva de Anato, el único gremio que se ha manifestado sobre el particular.
Y es que, en el caso particular de las agencias de viajes, dada su naturaleza de intermediaria, la ausencia de un respaldo y garantía efectiva en un documento como el RNT contempla retos mayores. Son bien conocidos a nivel nacional los casos de estafas perpetradas por supuestas agencias de viajes que tienen RNT vigente, lo que desemboca en una imagen negativa generalizada en la opinión pública frente a este tipo de prestador. En el caso de las agencias afiliadas a Anato, la pertenencia al gremio opera como un sello de calidad y respaldo, sin embargo, existen cientos de agencias legales y serias no afiliadas al gremio que pueden quedar a la deriva compartiendo el RNT con toda suerte de iniciativas “non sanctas”.
De ahí que el gremio de agencias insista en un endurecimiento del requisito. Y es que, según comentó un exfuncionario del MinCIT a este medio, ya antes de la flexibilización que establece el Decreto 2063, el RNT carecían de controles efectivos y operaban en buena parte con el principio de buena fe, incluso en los reportes anuales de ventas para el pago de parafiscales: “El Ministerio necesitaría un andamiaje muy grande para verificar si realmente se están cumpliendo con esos requisitos, entonces tampoco se ve mucha diferencia operativamente hablando”, apuntó la fuente.
Temas relacionados