Una de las problemáticas que le ha venido quitando el sueño a los empresarios hoteleros en los últimos años es el crecimiento de las OTAS y plataformas de intermediación de alquiler turístico, un fenómeno que va de la mano con la mayor cantidad de usuarios con acceso a Internet, convertidos en auténticos protagonistas de sus consumos de productos y servicios.
¿La pesadilla de los hoteleros?
Las plataformas de alquiler turístico han causado una revolución en la industria de la hospitalidad, mientras que su operatoria –de más de una década a nivel mundial– continúa sin un marco legal que las sitúe en igualdad de condiciones con la industria hotelera. Aun señalado por su informalidad, competencia desleal y falta de transparencia, el negocio ha ido mutando y cada vez suma más adeptos.
Los reclamos por competencia desleal, falta de transparencia y vacío legal de esta actividad –en detrimento de la regulada industria de la hospitalidad– se hacen eco en los principales mercados turísticos internacionales.
La Asociación Europea de Hoteles, Restaurantes y Cafés (Hotrec) informó en su reporte anual 2016-2017 sobre sus gestiones para “desarrollar un mercado en línea justo y transparente para consumidores y proveedores… La falta de apoyo de plataformas peer to peer (P2P) para legalizar la llamada economía colaborativa no sólo aumentó la competencia desleal en el sector del alojamiento regulado, sino que también ha impedido su capacidad de inversión”.
Por otra parte, en el paper “Prioridades de política para una economía colaborativa responsable y justa” de 2017, la organización sostuvo que “la escala del alojamiento informal se ha disparado en los últimos cinco años –20 millones de camas frente a las 7,3 millones registradas en la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) –, a través de plataformas P2P, casi sin ningún control. Esto ha provocado un aumento del costo de la vivienda y escasez en algunas ciudades, promoviendo la competencia desleal para las pequeñas y microempresas, y poniendo en riesgo el modelo de protección del consumidor europeo. Si bien ciertas ciudades han avanzado al abordar algunos de los problemas planteados por los alquileres de alojamiento privado a corto plazo, las autoridades continúan preocupadas por su eficacia y aplicación. Esto sólo se puede lograr a través de la cooperación responsable de las plataformas”.
El consultor Jordi Busquets, expresidente de la IH&RA y actual integrante del Board de la entidad, manifestó que en 2008 las plataformas casi no generaban reservaciones en Europa. En 2017 obtuvieron más de 500 mil reservaciones en detrimento de la caída en hoteles. El 44% de la oferta digital en París es informal, en Berlín es del orden del 50% y en Barcelona del 60%”.
“La situación de las OTAS y plataformas presenta, a nivel global, un panorama decididamente heterogéneo por la ausencia, entre otras razones, de un frente común y por un Estado-Nación que en gran parte mira de costado ambos temas, que requieren soluciones diferentes. El tema de las OTAS comenzó en 1996 y, en parte, la hotelería cometió el error de dejar en sus manos el manejo de su inventario. En el presente, hay más de 30 jugadores globales, aunque tres dominan gran parte del negocio. Por su parte, las plataformas se lanzaron al ruedo en 2006 y hoy existen más de 20 con presencia mundial, aunque una lidere y sea la más posicionada”.
“Se advierte una situación de diálogo más ecuánime con las OTAS, siempre en Europa, donde los conflictos de paridad tarifaria, opacidad respecto de los consumidores y para con los hoteles y uso de las marcas de los hoteles presenta algunos avances y ya se cuenta con legislación en la materia. En otras regiones casi no hay diálogo institucional y no han sido instadas a registrarse como empresas, circunstancia vital para ordenar el papel de la distribución de las experiencias turísticas. En cuanto a las plataformas existen algunos frágiles reconocimientos de organismos internacionales como la OMT y la OIT, aunque ello dista de lo mucho que ambas entidades podrían contribuir para lograr un ordenamiento global. Aquí, las mejoras se aprecian en Montreal, Toronto, Chicago, Portland, Nueva York, San Francisco, Barcelona, Berlín, Ámsterdam, Bruselas, Londres, Madrid, Sídney y Singapur. En la mayoría de los casos son acuerdos que aún no están sujetos a normativa alguna y han puesto más el acento en la regulación de la oferta que en el rol que detectan las plataformas en la comercialización del producto. El gobierno de Japón está decidido a regular el tema”, continuó.
VACÍO LEGAL.
En diciembre pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que Uber debía responder como compañía de transporte y no como plataforma digital. El sector hotelero celebró dicho fallo, aspirando a que sirviera como antecedente y que las plataformas de alquiler turístico pasaran de ser consideradas simples empresas de intermediación a actuar bajo el paraguas de la legislación turística. “El Tribunal europeo dictaminó caracterizar a Uber como servicio público y, en función de ello, responder como empresa, pues una plataforma no debería ser vista como un `ente invisible´ que está en la nube y exenta de responsabilidades. La hotelería europea y mundial están ahora pendientes de que ese mismo Tribunal obligue a las plataformas a que exhiban información básica, para así controlarlas y hacerles cumplir las normas como acontece con cualquier actividad económica”, explicó Busquets.
En el mismo plano del contexto regulatorio, el consultor amplió que “es un error hablar genéricamente de competencia desleal, pues en algunos casos por existir un vacío legal estamos frente a una situación de informalidad. De manera sintética podría expresarse que en el caso de las OTAS habría que instarlas a inscribirse en el registro de empresas de viajes de cada país y con ello, tanto los consumidores como el resto de la cadena de valor de la actividad podrá actuar de oficio ante el ofrecimiento o comercialización de oferta informal. Por otra parte, es incomprensible entender por qué los Estados-Nación aún no se deciden a intervenir en el caso de las plataformas. Los acuerdos con los Estados-Ciudad al presente constituyen avances, pero no existen compromisos globales que contemplen aspectos como el consenso acerca del rol que juegan en la intermediación y, en ese sentido, contraer las mismas obligaciones y responsabilidades que los demás. Es diferente al caso del ordenamiento de la oferta, donde la sola intervención de los organismos competentes locales puede –como ya lo hacen en algunas ciudades– resolver el tema”.
“Cuando la informalidad existe, está demostrado que su presencia genera como mínimo precarización del empleo, aumento de los alquileres para la población local, comportamientos y conductas que afectan a los residentes y la evasión fiscal parece ser la columna vertebral de una situación que ya no admite postergación de solución. Algunos llegan a conformarse con la existencia de acuerdos con una plataforma en más de 200 ciudades respecto a la recolección del pago de una tasa; pero curiosamente ello no incluye las responsabilidades totales que deberían conllevar por intervenir en el proceso de distribución del producto”, finalizó.
Consultado sobre los reclamos del sector hotelero, Jordi Torres Mallol, director regional para América Latina de la plataforma Airbnb, respondió que “Airbnb está conformada por ciudadanos comunes y responsables que aportan valor a sus comunidades no sólo recibiendo viajeros, sino también cumpliendo con las obligaciones impositivas que les corresponden. Llevamos firmados 340 acuerdos impositivos en todo el mundo y hemos recolectado y remitido más de US$ 510 millones en nombre de los anfitriones. Cumplimos con todas las obligaciones que les aplican las regulaciones de cada uno de los 191 países en los que están presentes los anfitriones. Exigir a los anfitriones de alquileres temporarios –personas que en su mayoría sólo alquilan una propiedad– los mismos requisitos que a empresas hoteleras es lo opuesto a una regulación que fomente la competencia justa e inclusiva, ya que se generarían nuevas barreras de entrada a las personas comunes que quieren ofrecer sus casas y generar un ingreso extra”.
“En 81 mil ciudades hay anfitriones y en la gran mayoría la actividad se lleva a cabo sin ningún tipo de inconveniente. Cuando es necesario trabajamos con los gobiernos para encontrar soluciones adecuadas para cada ciudad y llegar a un modelo de regulación que se ajuste a sus particularidades. En Latinoamérica conversamos con gobiernos locales y realizamos acuerdos impositivos y de colaboración con México, Chile, Centroamérica y el Caribe. En la región –donde Airbnb opera desde 2012 con 300 mil anfitriones activos– en general el tono es positivo, y hay voluntad de compromiso y colaboración”, continuó.
LA MUTACIÓN DEL MODELO.
Frente a un escenario en el que el alquiler de viviendas con fines turísticos es un fenómeno que ha llegado para quedarse, diversos grupos hoteleros –Wyndham Worldwide, Room Mate y AccorHotels a través de Onefinestay, entre otros– han comenzado a incursionar en el modelo del mal llamado “turismo colaborativo”. “Es inevitable, aunque no deseable que ello acontezca. Ya hay muchos casos de cadenas grandes o pequeñas, globales, regionales o nacionales que han realizado el salto de garrocha para abrazar una modalidad de negocio que asegura una mayor rentabilidad. Tan cierto es que, en los ámbitos internacionales, muchos colegas consideran que la hotelería no está en contra de las plataformas. Sólo reclaman a los Estados que les permitan actuar en las mismas condiciones que aquellas”, afirmó Busquets.
Por su parte, Airbnb –que en su primera década de operación cuenta con 4,5 millones de alojamientos en el mundo– busca captar mayor cantidad de huéspedes mediante la reciente incorporación de nuevas categorías: alojamientos vacacionales, alojamientos únicos, hoteles boutique y Bed and Breakfast. “En menos de un mes, más de 1.100 proveedores de hospedaje tradicional se contactaron con nosotros para ver la posibilidad de compartir sus espacios en nuestra plataforma”, precisó Torres Mallol.
MERCADO LOCAL.
Patricia Guzmán, directora Ejecutiva de Cotelco capítulo Bogotá – Cundinamarca afirmó que “Colombia no es el único país, ni su capital el único destino donde se ha generado un significativo crecimiento en la comercialización del servicio de hospedaje en vivienda turística a través de las plataformas tecnológicas, tema que ha despertado el interés no solamente de los usuarios, sino de los gremios que representamos a la industria turística formal. En el caso que nos compete, el sector hotelero y los destinos, han empezado a sentir las implicaciones derivadas de este fenómeno”.
De hecho, el capítulo gremial de la mano de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, han venido compartiendo la preocupación respecto de las implicaciones que genera el crecimiento en la comercialización del servicio de hospedaje en vivienda turística a través de las plataformas tecnológicas en los sectores inmobiliario y hotelero, “máxime cuando tal tema tiene expresa regulación normativa en nuestro país”, recalcó.
Las normas que actualmente ocupan al sector en esta materia se concentran en la ley 1101 de 2006 modificatorio del artículo 62 de la ley 300 de 1996, la cual relaciona las viviendas turísticas dentro de los prestadores de servicios turísticos, tema que cobra expresa regulación en el Decreto 2590 de 2009, que a su vez define a los prestadores de servicios de vivienda turística (artículo 1º), la naturaleza del contrato (Art. 2º); las obligaciones de los prestadores de estos servicios en inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal (Art. 3º) y de las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de tales obligaciones (Art. 7º).
“Por su parte, el Decreto 229 de 2017 establece la obligación para las personas propietarias de los inmuebles explotados como vivienda turística, a los que se dediquen a la operación y a la intermediación de tales servicios, de estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, exponiéndose, en caso de no hacerlo, a sanciones derivadas de tal incumplimiento”, agregó Patricia Guzmán.
Cabe mencionar en octubre de 2017, el capítulo presentó el “Estudio de Airbnb, caso Bogotá, realidades, desafíos y oportunidades para el sector hotelero”, donde se consigna la realidad de este fenómeno en la ciudad, georreferenciando algunos de estos inmuebles, y encontrando, entre otros aspectos, que se constituyen en una competencia desleal. “Mientras los hoteles afiliados a Cotelco Bogotá – Cundinamarca cumplen con toda la normatividad administrativa y fiscal y hacen enormes esfuerzos para garantizar su sostenibilidad en el tiempo, nos encontramos con este tipo de “competidores” que sin jugar bajo las mismas reglas generan todo tipo de impactos a nivel ciudad: la expulsión de familias y vecinos del sector, la transformación de las identidades de los lugares o los barrios y del territorio en el cual se van ubicando”.
Cali fue la segunda ciudad que aclaró las especulaciones alrededor de las propiedades registradas en la plataforma. En noviembre del año pasado Cotelco Valle del Cauca reveló a través de un estudio que de las 1.859 viviendas asociadas a Airbnb, solo 1.071 estuvieron activas con ingresos hasta abril de 2017. En su momento, el presidente ejecutivo de Cotelvalle, Oscar Guzmán, hizo un llamado a las autoridades para establecer medidas que regulen este tipo de establecimientos que prestan servicios a través de la plataforma, “pues estos han empezado a tomar fuerza en la ciudad y con el tiempo pueden llegar a afectar las actividades formales. Además, esto resulta necesario para la prevención de impactos negativos a nivel social, cultural y ambiental como por ejemplo, el tráfico de drogas y la explotación sexual comercial contra niños niñas y adolescentes”.
En tanto, Patricia Guzmán recordó que a la fecha, destinos turísticos importantes como Palma de Mallorca en España han advertido que a partir del mes de julio de 2018, se prohíben expresamente los pisos turísticos ilegales que se anuncian en páginas como Airbnb, imponiendo multas muy onerosas.
Por último, a la inquietud sobre el alojamiento alternativo de comunidades indígenas y campesinas, que también se comercializan como vivienda turística, la directora ejecutiva de Cotelco Bogotá – Cundinamarca dijo que el tema tendría que ser estudiado. “Probablemente habrá algunas zonas en las que tradicionalmente no se han desarrollado prestadores de servicios turísticos y que puedan involucrar a las comunidades dentro de la legalidad. Ello también debe tener regulación expresa por tratarse de un tema que requiere de especial responsabilidad por parte de todos los implicados”.
PREVENCIÓN AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES.
“En algunos destinos turísticos del departamento, con el fin de sensibilizar a funcionarios, prestadores de servicios y autoridades locales, se les ha capacitado acerca de la prevención de la Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)”, dijo Patricia Guzmán a propósito de un trabajo conjunto entre el capítulo bogotano de Cotelco y la Gobernación de Cundinamarca. “Seguramente muchas personas que hoy tienen sus inmuebles al servicio de este tipo de plataformas desconocen el riesgo en el que incurren si en su propiedad llegara a darse este tipo de delito. La reglamentación colombiana lo expresa claramente en la Ley 679 de 2001. Nuestros prestadores de servicios turísticos la conocen perfectamente. Si esto se llega a dar en este tipo de inmuebles, las personas pueden tener penas de cárcel y la expropiación del inmueble. Nuestro interés, por tanto, es recordar la normatividad existente en Colombia para la comercialización de vivienda turística y las consecuencias que podría generar su incumplimiento”.
ARGENTINA: UN CASO QUE AVANZA.
La martingala para comenzar a cobrarle impuestos a Airbnb (en realidad, a los que ofertan en la plataforma) fue la retención del Impuesto a las Ganancias, lo cual se legitimó desempolvando una resolución de 2000. “Queremos informarte que a partir del 1° de marzo de 2018 nuestros socios de bancos, proveedores de pagos, en Argentina comenzaron a retener y remitir el Impuesto a las Ganancias sobre transacciones en pesos, en los términos de la normativa emitida por la Resolución General 830/2000 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, fue toda la comunicación oficial realizada, en este caso por parte de Airbnb.
En concreto, los bancos iniciaron la retención de tasas, que van del 6% a los responsables inscriptos hasta el 28% para los no inscriptos, sobre el dinero que se les transfiere a los propietarios de Argentina por el alquiler de sus inmuebles a través de Airbnb. Los monotributistas están exentos, aunque dependiendo de la cantidad de ingresos deberían modificar la categoría o pasarse a autónomos (+ $ 5.000 al mes), y así pagar el 6%.
Otro espaldarazo al tema corrió por cuenta del Gobierno que reglamentó la ley que obliga a pagar IVA por usar en el país servicios digitales radicados en el extranjero, como Airbnb, Netflix y Spotify. De esta manera, los emisores de las tarjetas de créditos con las que se realiza el pago operarán como agentes de retención, por lo que agregarán el 21% a la cuenta en el resumen en el que conste la transacción. Así lo dispuso el decreto 354/2018, publicado en el Boletín Oficial.
Cabe aclarar que la norma entrará en vigor "a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados" que elaborará el organismo.
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