La Superintendencia de Sociedades dio a conocer que recibió la solicitud de reconocimiento del proceso extranjero de reorganización voluntaria que Latam Airlines Group y algunas de sus filiales y subsidiarias tramitan ante el Tribunal de Nueva York Distrito Sur, en los términos del Capítulo 11 del Código Federal de Bancarrotas de Estados Unidos.
LATAM. Filiales en el país solicitaron proceso de insolvencia
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En este sentido, el próximo 12 de junio la Superintendencia realizará una audiencia en la que emitirá un pronunciamiento sobre la solicitud del reconocimiento del proceso en Colombia.
Asimismo, la entidad aseguró que la finalidad de este proceso de insolvencia no principal, es reconocer el proceso extranjero y hacer extensibles las órdenes proferidas por el juez del Concurso y principal de Nueva York a los bienes y acreedores ubicados en Colombia.
Además, resaltó que el procedimiento de reorganización en Estados Unidos permite que Latam, sus filiales y subsidiarias renegocien sus deudas bajo las normas del sistema judicial norteamericano, mientras se continúa con la operación y el giro ordinario de los negocios.
Lo que quiere decir que no habrá cesación de las actividades empresariales, se pagarán las deudas preconcursales de trabajadores y proveedores en Colombia y se mantendrán al día con las obligaciones postconcursales de trabajadores y deudores en el país.
También cabe resaltar que la Superintendencia de Sociedades, como Juez del proceso no principal en el proceso de insolvencia transfronteriza, ejercerá sus competencias legales para adelantar el proceso y velar por los derechos de los acreedores y todos los interesados en Colombia del proceso principal en Nueva York.
PARA TENER EN CUENTA
La entidad también recordó que el pasado 26 de mayo, Latam Airlines Group y sus compañías filiales y subsidiarias en Chile, Perú, Colombia, Ecuador y Estados Unidos presentaron una solicitud de reorganización voluntaria y reestructuración de su deuda ante el Tribunal de Nueva York Distrito Sur, acogiéndose al proceso de reorganización financiera del Capítulo 11 de Ley de Quiebras de Estados Unidos. Lo anterior, ante el impacto del covid-19 sobre la operación de la compañía y sus filiales y subsidiarias.
Y que en la audiencia de "el primer día" ante el juez de Nueva York, la compañía obtuvo las autorizaciones del tribunal estadounidense para iniciar el proceso de reorganización, y le permitió continuar pagando sus obligaciones preconcursales de trabajadores y proveedores de las filiales y subsidiarias parte del procedimiento. Al igual que mantener la operación de vuelos de pasajeros y carga, los programas de clientes y beneficios y los acuerdos con sus aliados y socios comerciales.
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