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Arrendamientos comerciales

Alivio para arrendatarios de establecimientos comerciales

La medida, de carácter extraordinario y temporal, permite la terminación unilateral de contratos de arrendamiento de establecimientos como restaurantes, bares, alojamiento, entre otros.

Con el fin de ofrecer un alivio a uno de los sectores más afectados por el coronavirus, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 797, en el que se autorizan medidas transitorias y extraordinarias para la terminación unilateral de contratos de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de agosto de 2020.

Bajo esta nueva norma, el arrendatario deberá pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato. En caso de que no se haya pactado deberá pagar el monto de un canon de arrendamiento.

La medida se tomó porque el aislamiento preventivo ha impedido el desarrollo de actividades económicas en restaurantes, alojamientos, bares, gimnasios, entre otros.

“El decreto propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

¿Cuáles actividades económicas acoge la norma?

  • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  • Alojamiento y servicios de comida.
  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Para que los arrendatarios puedan beneficiarse de la medida deben estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.

Otros alivios para las Mipymes

En ese mismo contexto, el ministro Restrepo recordó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 772 del 3 de junio de 2020, para contar con más herramientas que atiendan los procesos de insolvencia y faciliten la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades por el impacto del Covid-19, en especial de las micro y pequeñas.

Esta nueva normativa hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales, con el propósito de contar con un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado que atienda las necesidades de las micro y pequeñas empresas.

“Y pensando también en muchas empresas que van a iniciar un proceso de reestructuración empresarial hemos agilizado y vuelto más expedito dicho proceso con tecnología”, añadió. Por último, el ministro explicó que se creó un régimen simplificado para esas pequeñas y micro empresas que están en proceso de restructuración que se elimina o se reduce casi que a la mitad.

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