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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Empresas turísticas podrán realizar reembolsos con sus servicios

Según el Decreto 557 de 2020, las empresas registradas al RNT pueden realizar reembolsos a los usuarios en los servicios que ellos prestan durante la emergencia sanitaria y un año más.

Con el fin de aliviar la difícil situación que enfrenta el sector turístico durante la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le dedicó el artículo 4 del decreto 557 de 2020 a flexibilizar los reembolsos, retractos y desistimientos.

En este artículo, se establece que los prestadores de servicios turísticos con inscripción en el Registro Nacional de Turismo podrán devolverles a sus consumidores el monto pago en servicios prestados por ellos y no en dinero durante la emergencia sanitaria y hasta por un año más. De esta forma, las empresas que reciban solicitudes de retracto, desistimiento y reembolso, podrán realizarlos en bonos a clientes para que usen sus servicios hasta por un año.

Con respecto a esto, Paula Cortés, presidente de Anato dijo: “Este logro beneficia a las agencias de viajes y turismo, operadores, mayoristas y guías de turismo, entre otros. Sabemos que no solo las agencias son las afectadas por esta crisis, sino también los demás subsectores y por eso nos hemos movido de manera rápida por hallar soluciones que mitiguen la situación de todos”.

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