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Nuevos hoteles y parques tendrán renta preferencial

Con un nuevo beneficio de renta preferencial, se busca incentivar la construcción de hoteles, parques y muelles náuticos.

En el Decreto 1652 de 2021 se reglamentó el beneficio de renta preferencial del 9% para los servicios prestados en hoteles, parques de ecoturismo y agroturismo, parques temáticos y muelles náuticos que sean nuevos, remodelados o ampliados.

Condiciones para aplicar a la renta preferencial

  • Deben haberse consolidado entre el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030,
  • Municipios con población de hasta 200.000 habitantes, el tratamiento tributario diferencial será reconocido por un término de 20 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.
  • Municipios con población igual o superior a los 200.000 habitantes, será aplicable en un término de 10 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.
  • La tarifa se aplicará a la proporción equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado.
  • Para los hoteles, el valor de la remodelación y/o ampliación no puede ser inferior al 50% del valor de la adquisición del inmueble.
  • Para los parques temáticos, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33% del valor del parque.
DECRETO-1652-DEL-6-DE-DICIEMBRE-DE-2021.pdf

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