A través del Decreto 990 de 2020, con el que se extiende el aislamiento preventivo obligatorio en el país hasta el 1 de agosto, el Gobierno Nacional permitirá a los municipios ‘no covid’ o de ‘baja afectación, implementar pilotos para la reactivación paulatina de algunos sectores, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad.
Municipios no-covid o de baja afectación podrán abrir gradualmente el turismo
Los alcaldes o gobernadores de los municipios ‘no covid’ o de ‘baja afectación de COVID’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de covid-19 con anterioridad.
Asimismo, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades anteriormente mencionadas cuando los municipios presenten una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
“Los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación’, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos. En el caso de los municipios de ‘alta o mediana afectación’ los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”, apuntó el ministro Restrepo.
MEDIDAS PARA MUNICIPIOS SIN O CON BAJA AFECTACIÓN
- Los alcaldes de municipios sin o de baja afectación podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.
- El Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus covid-19.
- Verificado que se trata de un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus covid-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
- En ningún caso se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; ni establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Para iniciar cualquier actividad deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus covid-19.
- El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá si el municipio o distrito es un municipio sin o de baja afectación del Coronavirus covid-19, y determinará cuándo pierde esta condición y quede de nuevo sometido al aislamiento obligatorio.
MEDIDAS PARA MUNICIPIOS DE MODERADA Y ALTA AFECTACIÓ
En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- -Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, ni establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. Así como tampoco Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles, cines y teatros.
- -Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
- -La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
- -Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
- -Se mantienen las mismas prohibiciones decretadas en el aislamiento pasado.
- -Los alcaldes, previo protocolo aprobado por el Ministerio de Salud y en coordinación del Ministerio del Interior, podrán autorizar planes pilotos para:
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a) Servicio a la mesa de restaurantes
b) Actividad hotelera
c) Marinas y actividades náuticas
d) Gimnasios
e) Iglesias
ABC DEL DECRETO 990
Cabe resaltar que en ningún caso se podrán habilitar eventos que impliquen aglomeraciones de personas, y en los municipios de moderada y alta afectación, no se podrán habilitar los servicios gastronómicos a la mesa (solo domicilios) o cines. En todo el territorio nacional queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes como tal.