n el fin de manejar y controlar el Covid-19 en establecimientos e inmuebles con piscinas, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió un nuevo protocolo de bioseguridad bajo la Resolución 1547 de 2020.
Ministerio de Salud: nuevo protocolo para el uso de piscinas
Las disposiciones del protocolo de bioseguridad aplican para:
Piscinas de uso colectivo abiertas al público
- Centros vacacionales.
- Centros recreacionales.
- Escuelas.
- Entidades o asociaciones.
- Hoteles
- Moteles o similares.
Piscinas de uso restringido
- Clubes privados.
- Condominios.
- Conjuntos residenciales.
Piscinas de propiedad unihabitacional y piscinas de uso especial, como terapéuticas termales y otras que determine la autoridad sanitaria.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, estos lugares deben contar con la infraestructura necesaria para aplicar las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad, o el servicio no podrá ser habilitado. Las secretarías de salud de los entes territoriales serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas establecidas.
Instalaciones
Como se ha venido implementando en los diferentes escenarios de atención al público, los establecimientos o inmuebles deben adecuar una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado asi:
- Disponer de alcohol glicerinado al 60%.
- Disponer de toallas desechables y tapabocas.
- Tomar temperatura.
- Separar con barreras físicas, demarcar y señalizar las zonas de atención, estancia y baños para conservar el distanciamiento de dos metros entre usuarios y con los empleados.
- Los baños deben estar habilitados y dotados de manera constante de elementos de aseo personal para trabajadores y usuarios.
- Los baños deben tener de manera visible y clara avisos pedagógicos de cómo lavarse correctamente las manos.
- Las áreas comunes deben contar con dispensadores de gel antibacterial.
- Se hace necesario eliminar, suprimir o desactivar los accesos que requieran contacto, como pines, reconocimiento de huellas dactilares y/o torniquetes, yen lo posible, diferenciar una puerta de entrada y otra de salida.
- El uso de fuentes de agua está prohibido.
- En cuanto al aforo permitido, este será determinado de acuerdo con la capacidad total de la piscina y si está en un recinto cerrado o a cielo abierto.
Para garantizar espacios limpios y desinfectados, cada establecimiento debe generar un protocolo de bioseguridad con los aspectos definidos en el documento ABECÉ “Reducción de riesgos asociados al uso de productos plaguicidas y desinfectantes”, emitido por el Ministerio de Salud y que se puede consultar en su sitio web, que incluya mínimo tres jornadas de limpieza y desinfección.
La ventilación de todos los espacios cerrados; limpieza y desinfección de elementos, equipos y superficies; calidad del agua contenida en el estanque; y manejo de residuos sólidos son, entre otros, aspectos explicados en el documento.
Los administradores del establecimiento deben:
- Suministrar careta facial acuática a los salvavidas. Esta es de uso individual y debe ser desinfectada antes y después de su uso.
- Suministrar a los salvavidas dispositivos requeridos para realizar las maniobras de salvamento y rescate.
- La respiración boca a boca está prohibida.
- Los instructores de natación deben usar tapabocas, caretas o cualquier elemento de protección facial que permita el desarrollo de las actividades y los usuarios deben portar de forma permanente el tapabocas, cubriendo nariz y boca.
- Al ingresar al agua debe ser guardado en una bolsa, para ser usado nuevamente al salir de la piscina. Además, deben ducharse de manera rápida, preferiblemente, en las zonas externas.
Quienes estén en una zona de piscinas deben:
- Acatar las medidas de bioseguridad establecidas.
- Guardar el distanciamiento físico de dos metros.
- Permitir la toma de temperatura.
- Realizar lavado de manos antes de ingresar a la piscina y mínimo cada tres horas.
- El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido en las piscinas, áreas anexas o zonas complementarias.
Son once parámetros generales descritos detalladamente en el anexo técnico de la resolución del protocolo de bioseguridad, expedido por el Ministerio de Salud, que se pueden revisar a continuación:
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