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Año nuevo, reforma nueva

El pasado 1º de enero entró en vigencia la Ley 2010 de 2019, ley de "Crecimiento Económico", o mejor, Última Reforma Tributaria.

Quizás la característica más predominante de nuestro régimen empresarial es la inestabilidad jurídica, especialmente tratándose de tributos, tanto así que para tratar de palear la incertidumbre como consecuencia de los cambios continuos en las reglas de juego se desarrollaron los “Contratos de Estabilidad Jurídica”, que permiten a las grandes empresas comprar “la estabilidad” de la normatividad vigente al hacer la inversión. De hecho, en los últimos 20 años se han aprobado 13 reformas tributarias, una cada año y medio en promedio. No escapa gobierno alguno, ni los que han prometido no hacerlas.

¿Será mucho soñar con una reforma tributaria para muchos años, simplificando la normativa y volviéndola de fácil consulta para todos los ciudadanos? ¿Ustedes han tratado de buscar una norma en el Estatuto Tributario? Se trata del Decreto 624 de 1989, con casi 1.000 artículos pero que solo conserva menos de un 10% de los originales, los demás son la colcha que reforma tras reforma se ha ido tejiendo e incrustando para que haya muchos artículos 19, o muchos 36, o muchos 108, ¡o 12 artículos con el número 260! pero bueno, lograrlo puede ser una tarea del Consejo Gremial del que hacen parte Cotelco y Anato.

Mientras tanto, ocupémonos de la última reforma aprobada en los estertores de 2019, para recuperar la de 2018 que fue “anulada” por la Corte Constitucional, ya que había sido demandada por no cumplir el requisito de publicación del último proyecto; por eso es posible que de muchos de mis comentarios en esta columna podrán decir “ya lo sabía”, pero al fin y al cabo eran normas que habían sido declaradas sin vigencia y seguramente no alcanzaron a tener aplicación.

Esta última ley también tiene ya tres demandas de inconstitucionalidad, una por requisitos de forma y otras dos porque los demandantes consideran que algunas normas lesionan el derecho a la igualdad. Amanecerá y veremos.

Esta vez se trata de una reforma que como norma general no sube los impuestos, sino que ofrece alivios o incentivos. Empecemos por decir que al turismo le fue bien. Vale la pena que los empresarios de nuestro sector le dediquen tiempo con sus asesores a espulgarla para que encuentren cómo se pueden beneficiar, eso sí, como columna medular de la ley, a través de nuevas inversiones o generación de empleo.

La ley consagra la llegada de la Economía Naranja al turismo al declarar como exentas las rentas provenientes de actividades creativas como el turismo cultural, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, por un término de siete años.

Se trata de empresas que se creen antes del 31 de diciembre de 2021, con una inversión mínima que fijará el gobierno nacional. El Ministerio de Cultura tiene a su cargo la reglamentación y la calificación de si la empresa cumple los criterios de la Economía Naranja. Es muy importante entonces que los gremios se hagan presentes en ese proceso para precisar los alcances de la ley.

Las empresas turísticas que se constituyan en La Guajira, Norte de Santander o Arauca (Zonas Económicas y Sociales Especiales-Zese), dentro de los próximos tres años, o que ya constituidas incrementen su empleo en un 15%, no pagarán impuesto sobre la renta por los próximos cinco años, y tendrán un descuento del 50% en los cinco años siguientes.

Se abre un nuevo capítulo de incentivo para las inversiones turísticas y hoteleras, 9% de impuesto sobre la renta por 20 años, a los nuevos hoteles en municipios de menos de 200 mil habitantes y por 10 años para las ciudades de más de 200 mil, y, con iguales características, para las ampliaciones o remodelaciones de los hoteles en operación. Del mismo estímulo gozarán los nuevos parques temáticos y muelles turísticos.

Y en cuanto al IVA, vigente en un alto 19%, se mantiene la exclusión al transporte aéreo nacional a aquellos lugares que no cuentan con “transporte terrestre organizado” y al departamento de La Guajira y a los municipios de Mompox, Tolú, Puerto Carreño y Miraflores (Guaviare). Igualmente se excluyen los servicios de hotelería y

turismo, prestados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera, Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure.

Otra de las normas con efectos en el sector turístico es la declaración de sujetos responsables del IVA a las empresas que, a través de plataformas digitales desde el exterior, prestan servicios “con destino a usuarios ubicados en Colombia”.

Si se cumple rigurosamente con esta norma se daría un paso importante para poner en plano de igualdad a las empresas establecidas en el país con las que les compiten desde el exterior. Conceder una participación del 20% de los rendimientos de las concesiones aeroportuarias a los municipios donde están ubicados o a los que prestan servicio, debiendo dedicar esos recursos al mejoramiento de los accesos a los aeropuertos, es una buena noticia, más cuando en el proyecto original se proponía que esos recursos salieran del Fontur y también nos fue bien cuando se derogó lo aprobado en la ley tributaria de 2018, que disponía extender el impuesto al turismo de US$ 15, a todos los boletos internacionales, impuesto que vuelve en esta ley a su origen, aplicándose solo a los visitantes del exterior. En todo caso, los colombianos desde principios del año pasado vienen pagando un segundo impuesto de salida, esta vez de un dólar, con destino a los programas del ICBF.

La nueva ley crea una contraprestación por el uso comercial y turístico de playas, sobre las cuales se conceden permisos temporales de explotación comercial. Podríamos decir que es muy bueno que paguen esas “concesiones” o chiringuitos, pero no deja de preocupar que se institucionalice esa práctica y que con el ánimo de recaudar esos recursos ahora proliferen, perturbando, aún más, el descanso que los turistas buscan en una playa. Esta disposición merece un debate y una reglamentación muy severa.

Los tan publicitados tres días sin IVA, no cubren los servicios turísticos, entonces algo habrá que inventar para que en esa especie de Black Friday criollo también se incentiven las ventas turísticas y aprovechemos esa ola de consumo, ya no con descuentos de IVA, pero si con promociones y ofertas especiales, pues esas compras de bienes pueden suponer menos recursos para viajes.

Finalmente, los empresarios turísticos tienen oportunidad de subirse al bus de las deducciones por contribución a la educación de sus empleados y de su núcleo familiar, pero más atractivo aún, la deducción del impuesto de renta del 120% de los salarios pagados a los jóvenes menores de 28 años que se contraten con posterioridad a la vigencia de esta ley y que constituya para ellos su primer empleo.

El IVA pagado en la compra de activos fijos reales productivos, por ejemplo, equipo de transporte para turismo receptivo o equipamiento hotelero o de restaurantes, podrá deducirse del impuesto de renta, también será muy importante para este aprovechamiento trabajar conjuntamente con el ministerio en la reglamentación y en el alcance de la expresión “Activos fijos reales productivos”.

En conclusión, la ley trae mucho material aprovechable, pero los gremios tienen que asumir un reto y enfrentar de inmediato un

gran trabajo para que las reglamentaciones no dejen por fuera a sus sectores o sean tan complejas que vuelvan nugatorios sus efectos. La buena noticia es que podrán reclutar más afiliados, ¡pues ahora las cuotas gremiales también serán deducibles del impuesto a la renta!

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