La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4.827, de Exhibición y Publicidad de Precios. Si bien la exhibición de tarifas es voluntaria, esta norma busca regular la forma en que se lo hace. Y, de hecho, plantea sanciones en caso de infracción.
La norma se aplica sobre quienes ofrecen bienes muebles o servicios en la Ciudad, en los rubros de panadería, casas de comida para llevar, hoteles y restaurantes, entre otros.
La ley indica que el precio deberá expresarse en moneda de curso legal (pesos) y de contado. Además, debe corresponder al importe total que el consumidor final deba abonar.
En los casos en que se acepten además otros medios o monedas de pago, deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento, junto con el valor en pesos al que será considerado dicho medio de pago.
En caso de publicitar precios en otra moneda, se podrá exhibir en caracteres menos relevantes que los correspondientes a pesos.
Por su parte, el artículo 20 detalla que "los establecimientos de alojamiento turístico deberán exhibir en forma destacada el o los importes de la tarifa diaria, con la descripción de los servicios que incluye".
Mientras que el artículo 21 remarca: "En los establecimientos del ramo gastronómico la exhibición de precios en moneda de curso legal-pesos deberá ser mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local. Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán informar si cuentan con servicio de mesa y el costo del mismo".
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Ley de Exhibición de Publicidad y Precios: lo que hay que saber
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4.827, de Exhibición y Publicidad de Precios. Si bien la exhibición de tarifas es voluntaria, esta norma busca regular la forma en que se lo hace. Y, de hecho, plantea sanciones en caso de infracción.
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