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La Corte Constitucional falló a favor de Cotelco

Tras más de dos años de haber demandado el parágrafo que retiraba los beneficios tributarios a los hoteles construidos bajo la ley 788 de 2002, la Corte determinó que éste es exequible bajo ciertas condiciones.

La Corte Constitucional emitió el fallo a la demanda presentada por Cotelco contra el parágrafo 1 del Art. 100 de la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), dándole la razón al gremio en su reclamo.

Este parágrafo modificó las condiciones determinadas por la ley 788 de 2002, que otorgó a los hoteles construidos y remodelados entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017 exención total de renta, al gravarlos con el 9%.

Antes de que se sancionara la norma Cotelco había advertido la importancia de respetar los beneficios tributarios bajo los cuales los hoteles habían hecho sus inversiones, pero el Gobierno aseguró que, dado que desde 2012 los hoteles ya pagaban el CREE del 9%, no veían problema en que pagaran la renta. La reforma se aprobó y el gremio de los hoteleros demandó la disposición ante la Corte Constitucional.

Más de dos años después, la Corte Constitucional falló al respecto y, mediante la sentencia C-2357/19, le concedió la razón al gremio al declarar exequible la sentencia bajo la condición de que no se vean perjudicadas las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia del artículo 18 de la Ley 788 de 2002.

Esto implica que los hoteles que se construyeron bajo el beneficio tributario entre 2003 y 2016 y fueron acreditados podrán continuar con el beneficio dentro del periodo establecido por la ley. Sin embargo, los hoteles que no habían acreditado los presupuestos antes de la Reforma Tributaria no podrán acceder al mismo.

Cabe recordar que bajo el beneficio tributario se construyeron 2.500 hoteles y más de 40 mil habitaciones, mientras que se renovaron 26 mil habitaciones, generando una inversión de $ 7 billones.

FUENTE: la-corte-constitucional-fallo-a-favor-de-cotelco

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